El recurso de casación por práctica de un medio de prueba ilícito, regulado en el artículo 523 ordinal 12° CPCM, busca excluir del proceso aquellas pruebas obtenidas o reproducidas en violación de la ley o de derechos constitucionales. Su estimación no implica anulación y reenvío, sino la corrección de la sentencia mediante la exclusión de dicha prueba.
Este submotivo procede cuando se demuestra que la prueba fue obtenida ilícitamente, como registros privados sin autorización, amenazas o violación de la intimidad, o cuando su producción contraviene las normas procesales. La ilicitud puede estar en el origen de la fuente o en su indebida práctica dentro del juicio.
Para fundamentarlo, el recurrente debe identificar con precisión la prueba ilícita, explicar su origen ilegal y demostrar cómo influyó en la sentencia. El tribunal de casación, de confirmarse la infracción, debe excluir la prueba y dictar el fallo conforme a derecho, preservando el debido proceso y la garantía de defensa.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
Deja un comentario