El artículo 523 ordinal 12° CPCM, establece que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por practicarse un medio de prueba ilícito.
Naturaleza
La práctica de un medio de prueba ilícito constituye un vicio de forma. Al constituir un submotivo de esa naturaleza, podría pensarse que su estimación apareja la anulación, el reenvío y la reposición de las actuaciones procesales (artículo 537 inciso 1 CPCM). Sin embargo, esto no es así.
El artículo 537 inciso 3 CPCM, establece que “si la casación se fundare en errónea decisión respecto de la admisibilidad o la valoración de la prueba y tal decisión determinare la parte dispositiva, el tribunal de casación deberá pronunciarse en cuanto al fondo sobre la prueba que considere admisible o sobre la valoración que entienda que corresponde (…)”.
La práctica de un medio de prueba ilícito, tiene a la base la indebida admisión y valoración de la respectiva fuente de prueba, de modo que, conforme a la citada disposición, si la infracción alegada se ha producido, el tribunal de casación, al momento de resolver, tiene dos opciones.
Primero, si los resultados de la práctica de prueba ilícita no inciden en la decisión impugnada (el fallo o parte dispositiva), debe corregir la fundamentación de la sentencia de alzada y desestimar el recurso de casación (artículo 538 CPCM). Y aunque la potestad de corrección está referida principalmente a los submotivos de fondo, las características del referido error (sobre cuestiones probatorias) habilita su ejercicio.
Segundo, si los resultados de la práctica de prueba ilícita inciden en la decisión impugnada (el fallo o parte dispositiva), debe casar la sentencia de alzada y pronunciar la que legalmente corresponda (artículo 537 inciso 3 CPCM), realizando las debidas valoraciones probatorias (excluyendo la prueba ilícita).
Ahora bien, lo que en este momento interesa destacar es que, pese a ser un vicio de forma, la estimación del submotivo no tiene como consecuencia la anulación, el reenvío y la reposición de las actuaciones procesales.
Concepto
La jurisprudencia casacional ha establecido que el vicio relativo a haberse practicado un medio de prueba ilícito, tiene como base o característica principal, la obtención de un elemento probatorio fuera de los términos o parámetros establecidas por la ley, o bien obtenido bajo ciertas circunstancias que implican una trasgresión a derechos constitucionales.
Sin embargo, para mayor claridad, puede afirmarse que este vicio se produce cuando se ha incorporado y apreciado un elemento de prueba cuya fuente se obtuvo de forma ilícita o cuya reproducción se hizo de forma contraria a lo previsto por las leyes procesales.
En otras palabras, el error radica en haberse apreciado la prueba cuya fuente se obtuvo de forma ilícita o cuya reproducción es ilegal, de modo que su incorporación al proceso nunca tuvo que haberse realizado y, en consecuencia, tampoco su valoración.
Por ello, cuando se invoca este submotivo, es necesario manifestar en qué consiste la ilicitud de la prueba. Dicha ilicitud, según la jurisprudencia casacional, puede obedecer al hecho de que la fuente de prueba se obtuvo transgrediendo derechos constitucionales o al hecho de que la prueba se produjo violando el procedimiento probatorio previsto por la ley.
Significa, entonces, que este submotivo permite analizar la obtención de la fuente de prueba, así como su desahogo a través del medio de prueba, en tanto que la consideración de ambos (fuente y medio) antecede a la incorporación y valoración de la prueba que se dice ilícita.
Por tanto, es pertinente realizar algunas consideraciones sobre la prueba, la fuente y el medio de prueba.
Prueba, fuentes y medios de prueba
Prueba es el resultado que permite conocer el contenido y alcance de un segmento de la realidad. No es un medio, ni una causa; es, como ya se dijo, el resultado que se obtiene al reproducir determinados recursos que dan cuenta de lo acaecido fuera del proceso.
Se trata de un hecho procesal que genera en el juez el conocimiento de un hecho extraprocesal. Se puede decir que, al resultado que tiene la capacidad de producir “conocimiento” en el juez sobre determinado hecho debatido (segmento de la realidad), se le denomina prueba.
Si no se acredita el contenido y el alcance de un segmento de la realidad (es decir, el hecho controvertido), simplemente no existe prueba. Cuando un testigo declara sobre un hecho controvertido lo que hace es segmentar el contenido y el alcance de un evento acaecido, definiendo y reproduciendo verbalmente lo que se produjo en la realidad extraprocesal.
Ahora bien, para llegar a ese resultado (la prueba), es necesario seguir un orden procesal legalmente predefinido. Se siguen, pues, las etapas de proposición, admisión, reproducción y valoración de la prueba. Además, se emplean recursos materiales y herramientas jurídicas que, solo en su interrelación recíproca, hacen posible dicho resultado.
Como recursos materiales se utilizan las fuentes de prueba y como herramientas jurídicas aparecen los medios de prueba.
La fuente de prueba es la persona o el objetoque contiene la información relevante al proceso (de naturaleza preprocesal). En cambio, el medio de prueba es el canal diseñado por el legislador para que la fuente de prueba pueda ingresar al juicio (de naturaleza procesal-instrumental).
La fuente de prueba sólo ingresa al debate procesal en la medida en que atraviesa los canales diseñados por el legislador para dichos fines. Esos canales no son otros que los medios de prueba reconocidos por el derecho procesal: prueba documental, declaración de parte, interrogatorio de testigos, prueba pericial, entre otros,
El testimonio de la escritura matriz de un contrato de compraventa es la fuente de prueba, mientras que el medio de prueba es la prueba documental (instrumento público). El contenido y alcance de lo convenido (cosa vendida, precio pagado, etc.), según consta en el referido testimonio, constituye prueba en la medida en que, al respecto, genera “conocimiento” en el juez.
Origen u obtención ilícita de la prueba
El artículo 316 incisos 1 y 2 CPCM, establece que “las fuentes de prueba deberán obtenerse de forma lícita, quedando expedita a las partes la posibilidad de denunciar su origen u obtención cuando sean contrario a la ley. Las fuentes de prueba obtenidas con vulneración de derechos constitucionales no serán apreciadas por el juez al fallar, y en este caso deberá expresar en qué consiste la violación”.
Así, por ejemplo, es ilícita la fuente de prueba que se obtiene interviniendo la correspondencia privada, sin que exista habilitación legal y constitucional para ello. Para el caso, si se incorpora al proceso un registro de conversaciones sin autorización de los interlocutores, y sin que existan las condiciones habilitantes para ello, tal fuente de prueba resulta ilícita.
Si la fuente de prueba que se ofrece tiene un origen o se ha obtenido de forma ilícita (por ejemplo, bajo amenaza o dolo), o vulnerando derechos fundamentales (como la intimidad personal), la misma no debe admitirse, y mucho menos practicarse o reproducirse.
Aunque el submotivo hace referencia a la “práctica” de prueba ilícita, debe entenderse que su ámbito de control se extiende a los supuestos en que se ha establecido que la fuente de prueba se obtuvo u originó ilícitamente, por cuanto en la “práctica” de un medio de esa naturaleza existe un defecto “genético” o de origen que se traslada a su admisión, y que es ese momento en que debe excluirse.
Presupuestos argumentativos del submotivo
La fundamentación del submotivo en estudio requiere que la infracción se haya cometido por el tribunal de segunda instancia, en tanto que, al conocer y resolver el recurso de apelación, ha tomado en consideración la práctica de un medio de prueba ilícito, en los términos en que se ha comentado.
Además, el recurrente debe determinar con claridad cuál es la fuente de prueba cuyo origen u obtención es ilícito, o que se ha reproducido al margen de las normas que regulan dicha actividad. Debe explicar, desde luego, las causas por las cuales considera que la misma es ilícita o por las que su producción es ilegal.
Ahora bien, debe señalar cómo la consideración de ese tipo de prueba ha incidido en el fallo, ya que no basta con haberse “practicado un medio de prueba” ilícito, sino que, para que el vicio se configure, es indispensable que el tribunal haya tenido en cuenta su resultado al momento de sentenciar.
Tal argumento debe desarrollarlo con relación a la infracción de, por lo menos, una norma que prohíba el aprovechamiento de fuente de prueba ilícitas (por ejemplo, el artículo 316 CPCM), con relación a preceptos que reconocen derechos constitucionales (artículos 2 inciso 2 y 24 Cn, por ejemplo); o que regulen el procedimiento para la práctica de los medios de prueba (y que se han contravenido).
Finalmente, debe explicar por qué la exclusión de la prueba derivada de un procedimiento ilegal o de una fuente obtenida de forma ilícita, cambiaría el contenido o la orientación del fallo de la decisión impugnada. Todo lo anterior bajo pena de considerar que su recurso carece de la fundamentación adecuada.
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