Los principios generales del Derecho, como guías normativas que conectan valores y reglas, pueden ser parámetros de control casacional si se reconocen en leyes o jurisprudencia, según el artículo 528 CPCM. Ejemplos incluyen el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos (art. 62 CPCM, art. 1553 CC) o la primacía de la persona frente al Estado (art. 1 Cn). Estos principios deben invocarse con claridad, mostrando su impacto en el fallo. Su proyección general permite uniformar la jurisprudencia, objetivo clave de la casación.
Para ser válidos en casación, los principios deben objetivarse mediante leyes o precedentes, como el artículo 80 de la Convención de Compraventa Internacional, y relacionarse con un submotivo pertinente, como la infracción de ley. El recurrente debe desarrollar el concepto de la infracción, evitando argumentos retóricos, como alegar dolo en la prescripción adquisitiva, que es legalmente válida. La casación se centra en el control de derecho, no en cuestiones de justicia subjetiva.
El uso de principios generales requiere acreditar su carácter normativo y su relevancia al caso, sin exceder los límites de la casación. Por ejemplo, invocar el principio de igualdad ante la ley debe vincularse a normas específicas, como el artículo 3 CPCM, para demostrar su infracción. Esto garantiza que el control casacional mantenga su función uniformadora, respetando la naturaleza jurídica de los principios y evitando confusiones con la justicia del caso concreto.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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