Aproximación conceptual: Derecho es el conjunto de normas heterónomas y coercibles que regulan el comportamiento humano en sociedad. También puede entenderse como un sistema de pautas normativas que limitan y ordenan el ejercicio del poder. La justicia, a través del derecho, deviene en forma de control.
Los valores, los principios y las reglas integran esas pautas. Los valores representan algo sumamente importante para la condición humana y para la vida en sociedad. Por ejemplo, en materia jurídica, la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la justicia, se constituyen como valores. Su contenido altamente abstracto se refleja en su grado de indeterminación.
Los principios constituyen guías de actuación, claves de interpretación o directrices que orientan a la adopción de determinados comportamientos, con el fin de alcanzar o garantizar los objetivos del sistema jurídico. Los principios son pautas normativas que guían hacia valores, metas o “puntos de llegada”. La celeridad, en los sistemas procesales, actúa como principio que apunta hacia la justicia.
Las reglas son pautas de comportamiento concreto. Ordenan la interacción humana sobre ámbitos específicos de realidad, de tal modo que el intérprete u observador puede determinar con precisión si la regla ha sido cumplida o no. Es una regla, por ejemplo, que el juez dicte su sentencia dentro del plazo de “x” días. La regla se cumple o no se cumple, según se respete el plazo. El artículo 138 Cn, dispone de una regla en ese sentido.
Principios generales del Derecho
La idea de principio, en general, denota la idea de guía de actuación, clave de interpretación o directriz jurídica, en los términos que antes se expuso. Sin embargo, esta noción conceptual todavía es insuficiente para delimitar la idea de principios generales del Derecho.
Los principios generales del Derecho son enunciados, razones o directrices de valor jurídico, que fundamentan el sistema legal y que establecen una ideología directiva para su adecuado entendimiento y realización. Por sí mismos poseen fuerza normativa, “en cuanto que conllevan la idea de un criterio de actuación jurídicamente lícita” (ALCALDE R., Enrique; 2016, p. 41).
Pese a su abstracción (pero menor a la de los valores), los principios generales del Derechos instituyen una red que conecta diferentes pautas normativas, como un todo orgánico que las hace sistemáticamente funcional. Así, el establecimiento de plazos procesales, como el relativo al plazo máximo para dictar sentencia (regla), coadyuva a la realización del valor justicia, por medio del principio de celeridad (“pronta y cumplida justicia” -artículo 182 atribución 5ª Cn-).
Los principios generales dan vida al Derecho y emanan del mismo. Pertenecen, pues, a las grandes pautas normativas que rigen la vida en sociedad. Aunque carecen de una descripción precisa de su contenido (al no poseer una determinación casuística para su aplicación), no pierden su poder jurídico. Aunque se les identifique con cargas éticas o con estándares morales, no pierden su naturaleza jurídica-vinculante.
Son principios generales del Derecho, por ejemplo, el principio de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, el principio de primacía de la persona frente al Estado, el principio de igualdad ante la ley y el principio de inocencia. Se trata de enunciados genéricos que optimizan la aplicación de las reglas y la consecución de los valores.
Se trata de enunciados cuya fuente se encuentra en el derecho natural o en la naturaleza del estado de cosas que establece el Derecho positivo. En El Salvador, negar la fuerza normativa de los principios generales del Derecho equivale a contradecir las bases del ordenamiento constitucional. Los principios que ordenan la vida en sociedad están a la base de su fuerza normativa.
El artículo 1 Cn, que sirve de base a la concepción personalista del Estado (así reconocido por la jurisprudencia constitucional), consagra el principio de primacía de la persona frente al Estado. Por su parte, el artículo 246 inciso 2° Cn, reconoce el principio de primacía del interés público sobre el interés privado. Otros principios se pueden derivar de otras disposiciones constitucionales.
Los principios generales del Derecho preexisten a la ley y coexisten con ella. Bien ha dicho Enrique A., que “cuando las leyes recogen un principio general del derecho, o sea, lo expresan en su fórmula o “tipifican”, no quiere decir que esté mudando su naturaleza verdaderamente jurídica, la cual, en definitiva, es independiente y autónoma de su consagración a nivel positivo” (2016, p. 41).
Parámetros de control casacional
Los principios generales del Derecho, son generales porque proceden “de una estima objetiva, no de la apreciación retórica y singular de una supuesta “justicia del caso concreto” (…)” (ALCALDE R., Enrique; 2016, p. 41).
Además, al establecer un criterio objetivo de actuación jurídica, es decir, al servir como pautas normativas, pueden ser aplicados e interpretados en determinados contextos, bajo la sombra de una proyección genérica que amerita ser uniformada. De allí, pues, que puedan servir como parámetros de control casacional.
Sin embargo, los principios generales del Derecho pueden invocarse como parámetros de control casacional, dentro de los límites establecidos por la naturaleza y los designios de la casación. La casación tiene por objetivo uniformar la jurisprudencia, tomando en consideración la correcta aplicación e interpretación de las normas de derecho.
La posibilidad de invocar los principios generales de Derecho como parámetros de control casacional está vinculada a la posibilidad de instituirlo como un criterio objetivo de actuación jurídica. Un principio de esta naturaleza satisface dicha condición cuando, por ejemplo, ha sido reconocido en las leyes o en la jurisprudencia.
En tal sentido, se ha dicho que “los principios generales del derecho son alegables como infringidos a los efectos de la casación, aunque sea necesario citar la ley o la jurisprudencia que los ha asumido” (MONTERO A., J. y J. F. MATÍES; 2012, p. 489). La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia así lo reconoció en el incidente de casación clasificado bajo la referencia 323-CAM-2018.
No es que la ley o la jurisprudencia sean el marco objetivo para delimitar el contenido y alcance del principio general del Derecho, sino que esas pautas normativas sirven como un punto de referencia para determinar que el principio ha sido instituido como un criterio objetivo de actuación jurídica. Los principios generales del Derecho poseen autonomía respecto de la ley o la jurisprudencia que los reconoce.
Cuando se alega la infracción de un principio general del Derecho, es importante acreditar el carácter objetivo de dicha fuente normativa, señalando, por ejemplo, la ley que lo asume. Seguidamente, debe desarrollarse el contenido del principio invocado, con el fin de establecer su contenido regulatorio, de cara al supuesto en que resulta infringido. El designio uniformador de la casación, en este tipo de casos, debe realizarse con relación al principio en sí mismo considerado.
Ejemplos
En casación puede invocarse la infracción del principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos (teoría de los actos propios). Este principio ha sido objetivado en diferentes leyes.
El artículo 62 inciso 2° CPCM, al referirse a la comparecencia de los entes y uniones sin personalidad, ha establecido que “no podrán denunciar su falta de capacidad para ser parte cuando tuvieren reconocida dicha capacidad en la relación jurídica material debatida o dentro del proceso, pues sería violentar el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos”.
El artículo 1553 CC, al referirse a la nulidad absoluta, dispone que puede alegarla todo el que tenga interés en ello, “excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba”.
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En los artículos 16.2 b, 29.2 y 80 de la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercancías, también se reconoce este principio. La última disposición citada dispone que, “una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquella”.
El recurrente debe invocar la disposición legal o la jurisprudencia que resulte aplicable, según el ámbito material de lo que pretende controvertir. Además, debe desarrollar el concepto de la infracción con relación al principio, aunque la ley o la jurisprudencia sirvan de referencia. En su labor argumentativa debe identificar los propios límites del parámetro de control casacional.
Sería un error que contra la sentencia que ha estimado la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio, se invoque la infracción del principio de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, bajo el argumento de que el demandante ha poseído una cosa cuya propiedad le pertenece a otra persona (una especie de “injusticia legal”), cuando la ley así lo permite, al ser lo propio de la institución de prescripción adquisitiva.
La infracción del principio general del Derecho debe alegarse bajo la cobertura del motivo que responda a la naturaleza de su campo de regulación. Así, la infracción del principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, respecto de una controversia relacionado con la compraventa internacional o la nulidad absoluta, debe realizarse bajo la cobertura de la infracción de ley, y con relación al submotivo que resulte pertinente.
Referencias
- ALCALDE R., Enrique, Principios generales del Derecho, Ediciones Universidad Católica de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 2016.
- MONTERO AROCA, Juan y José FLOR MATÍES, El recurso de casación civil. Casación e infracción procesal, Tirant lo blanch, Valencia, 2012, 2ª ed. p. 489.
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