La casación por renuncia está regulada en el artículo 523 ordinal 8° del CPCM, que permite recurrir cuando la renuncia afecta un objeto no disponible o contraviene el interés público. A diferencia del desistimiento, que abandona la acción procesal, la renuncia implica dejar sin efecto el derecho material que sostiene la pretensión, lo que genera una finalización anticipada del proceso.
La renuncia procesal provoca que el juez dicte sentencia absolutoria, impidiendo volver a reclamar la misma pretensión, ya que adquiere efectos de cosa juzgada. Sin embargo, existen límites claros: no se puede renunciar a derechos indisponibles, como la patria potestad, los alimentos de los hijos o la estabilidad laboral de mujeres embarazadas. Tampoco es válida en asuntos donde prevalece el interés público.
El submotivo de casación por renuncia busca sancionar la aceptación indebida de este acto cuando se realiza sobre derechos irrenunciables o en perjuicio del interés general. En esos casos, el tribunal superior puede casar la sentencia y ordenar la continuación del proceso. Así se garantiza que el ejercicio de la jurisdicción respete los derechos fundamentales y el orden público.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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