El recurso de casación exige como condición la definitividad, la cual se cumple cuando la sentencia impugnada tiene la aptitud de producir efectos de cosa juzgada material. Este requisito garantiza que la controversia no pueda reabrirse en otro proceso posterior, salvo en casos excepcionales como la revisión de sentencias firmes o el amparo. Así, la cosa juzgada material asegura estabilidad jurídica y protege la función de cierre del proceso judicial.
La cosa juzgada puede entenderse en dos dimensiones: formal y material. La primera se refiere a la firmeza interna dentro del proceso, mientras que la segunda impide que se discuta nuevamente el mismo litigio en otro proceso. No todas las decisiones generan cosa juzgada material, pues la ley o la naturaleza del asunto pueden limitar sus efectos, como sucede en materia de alimentos o medidas cautelares. En cambio, procesos como el divorcio sí producen este efecto definitivo.
Por su parte, los submotivos de forma contemplados en el artículo 523 CPCM —como la falta de emplazamiento, la denegación de pruebas o el rechazo indebido de la apelación— no deben estar condicionados a la cosa juzgada material. En estos casos, la casación revisa defectos procesales y no el fondo del litigio, por lo que exigir definitividad externa sería irracional. De este modo, la casación garantiza la corrección procesal y evita que los justiciables deban acudir a vías extraordinarias como el amparo.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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