El recurso de casación se tramita en cuatro fases: interposición, introducción, resolución y devolución, reguladas por el CPCM y el CT. La interposición requiere un escrito presentado ante el tribunal de alzada dentro de plazos perentorios (15 días hábiles en lo civil, 5 en lo laboral, según arts. 526 CPCM y 591 CT). Solo las partes con interés legítimo, derivado de un agravio y vínculo con el proceso, pueden recurrir (art. 527 CPCM). La recepción y remisión del recurso son funciones clave del tribunal de alzada.
La fase de introducción abarca la recepción del expediente por el tribunal de casación y la evaluación de admisibilidad, verificando legitimación, plazos y fundamentación. La sustanciación permite a la parte recurrida alegar en 8 días hábiles (art. 530 CPCM), preparando el incidente para resolución. Un recurso puede ser parcialmente admisible, inadmisible o improcedente, según los puntos impugnados, sin que un defecto afecte automáticamente al resto.
La resolución, con un plazo de 60 días hábiles (art. 533 CPCM), implica analizar submotivos de forma y fondo, pudiendo el tribunal corregir, anular o reponer la decisión. La devolución ocurre al rechazarse o desestimarse el recurso, remitiendo el expediente al tribunal de alzada con la sentencia en 5 días (art. 532 CPCM). Estas fases garantizan la uniformidad jurisprudencial y la justicia para los litigantes.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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