El trámite del recurso de casación se divide en cuatro fases, que corresponden a los momentos de interposición, introducción, resolución y devolución.
Fase de interposición
Sobre la interposición del recurso de casación ya me he referido en otra ocasión. Sin embargo, es pertinente recordar que el recurso de casación debe interponerse por escrito, ante el tribunal que pronunció la decisión impugnada y dentro del plazo que la ley establece (quince o cinco días hábiles -siguientes a la notificación de la decisión de alzada-, según se aplique la normativa procesal civil o la normativa laboral -artículos 526 CPCM y 591 CT-).
Además, debe interponerse por quien tiene un interés legítimo para hacerlo. Tal interés tiene dos presupuestos. Primero, que el recurrente intervenga como parte o tercero (es decir, que tenga un vínculo con el objeto del proceso); y, segundo, que sufra agravio por la resolución del tribunal de alzada. Fuera de ello, carece de legitimación para recurrir. Esto de conformidad al artículo 527 CPCM.
Aunque el recurso de casación se interpone ante el tribunal de alzada, su contenido impugnativo debe estar orientado al tribunal de casación, por ser el órgano encargado de admitirlo y resolverlo. El tribunal de alzada, para el caso, funciona como un mero receptor y remitente del libelo de casación, sin que por ello se le reste importancia al ejercicio de su rol.
La recepción y remisión del recurso son actividades procesales a cargo del tribunal de segunda instancia. Dichas actividades forman parte de la fase de interposición del recurso. La recepción consiste en el recibimiento material del libelo recursivo. La fecha de su recepción es la que se toma en cuenta para determinar si el recurso fue interpuesto en tiempo o de manera extemporánea.
En la práctica, la secretaría del tribunal o la oficina receptora de escritos, da por recibido el recurso de casación, con sus ejemplares correspondientes (equivalente al número de partes recurridas, más una copia para el tribunal -que se agrega al expediente copia-). Al recurrente se le entrega una constancia de recepción (o una copia del escrito de casación), en el que se consigna la hora y fecha de presentación, así como los elementos que permitan identificar a la persona que lo recibe.
La ley no permite que el recurso de casación se presente de forma directa ante el tribunal censor. No se reconoce, pues, una vía alterna, ni una vía de hecho, para la interposición del libelo impugnativo. Por ello, el tribunal censor puede rechazar in limine el recurso de casación que se interpone de forma directa, sin necesidad de prevenir o corregir el error, pues de lo contrario podría estar favoreciendo a una de las partes.
En materia recursiva, la suplencia de la queja o la subsanación de errores con relación a requisitos materiales o de fondo no es una potestad de los juzgadores. Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que se admite la formulación de prevenciones sobre aspectos eminentemente formales, pero aún bajo la condición de no generar vicios de parcialidad y de no integrar judicialmente la estrategia impugnativa de las partes.
Uno de esos casos excepcionales se presenta cuando se le previene al recurrente que legitime su personería jurídica, presentando la credencial “vigente” del representante legal de la sociedad que le otorgó el respectivo poder. En efecto, puede suceder que durante la fase de apelación finalice el plazo para el cual fue electo y designado el administrador único de la sociedad, en cuyo caso el recurrente podrá presentar nuevo poder (otorgado por el nuevo representante) o aclarar que aun no se han nombrado nuevos administradores (artículo 265 CCom).
La presentación directa del libelo recursivo no interrumpe el cómputo del plazo para recurrir por la vía adecuada. El plazo para recurrir sigue transcurriendo, hasta agotarse, aunque el abogado haya presentado el escrito ante el tribunal de casación. Para calificar su admisibilidad el referido tribunal debe disponer del proceso. La disposición no solo es material o física, sino jurídica o formal. Cuando el tribunal censor recibe el proceso de parte del tribunal de alzada, se habilita la capacidad o el poder para que aquel administre justicia dentro del ámbito de sus potestades.
Como regla general, no es posible que dos tribunales jerárquicamente diferentes, ejerzan sus potestades sobre la misma controversia al mismo tiempo. Excepcionalmente la ley lo permite, como sucede con la ejecución provisional de una decisión impugnada (artículo 512 CPCM). Sin embargo, la ley no permite que el tribunal de casación califique la admisión del recurso de casación, y mucho menos que lo resuelva, mientras el proceso sigue bajo el conocimiento y disposición del tribunal de alzada.
Es incorrecto sostener que lo importante es que el escrito recursivo ingrese al sistema judicial, independientemente del tribunal que lo haya recibido, pues en materia recursiva, particularmente en ámbitos en los que la procuración es preceptiva, el requisito de interposición espacial (es decir, ante el tribunal correspondiente) es una formalidad asociada al adecuado aprovechamiento de los recursos. Sustancialmente, recurrir es un derecho; pero, procesalmente, es una carga u oportunidad.
Además, en El Salvador no está habilitada la casación per saltum;es decir, aquella que, previo acuerdo entre las partes, permite someter a conocimiento del tribunal de casación la decisión pronunciada por el tribunal de primera instancia. La ley dispone que admiten recurso de casación las decisiones pronunciadas en apelación (artículo 519 CPCM). Lo mismo sucede en materia laboral, de conformidad al artículo 586 inciso 1° CT. Por tanto, no resulta admisible el recurso de casación cuya interposición se ha realizado sin haberse agotado dicha fase.
Por otra parte, la remisión consiste en el traslado del escrito de casación, junto a los autos que integran el incidente de apelación y las actuaciones ejecutadas en primera instancia, hacia el tribunal de casación. La remisión del expediente judicial, entendido como la unidad de todas las actuaciones desarrolladas en primera y en segunda instancia, así como la ejecutadas en la fase de interposición, se realiza mediante oficio.
La remisión constituye un movimiento en la estructura jerárquica del proceso, por el cual el tribunal inferior queda suspendido en su potestad de seguir administrando justicia, mientras el tribunal jerárquicamente superior no resuelva el respectivo recurso. Dicho efecto suspensivo, como ya se dijo, tiene límites en materia de ejecución provisional.
Ahora bien, una vez que el tribunal de alzada recibe materialmente el recurso de casación (a través de su secretaría o mediante la oficina receptora de escritos), deberá emitir resolución mediante la cual recibe formalmente el libelo recursivo. Asimismo, deberá ordenar la remisión de los autos al tribunal de casación. Tal resolución deberá notificarse a cada una de las partes intervinientes.
Dicha resolución deberá ser emitida hasta que haya vencido el término para recurrir en casación, salvo que la parte recurrente haya renunciado al resto del plazo. El artículo 529 CPCM, establece que los autos se remitirán “concluido el término legal correspondiente”. En efecto, si el plazo para recurrir no ha finalizado, el tribunal de alzada deberá esperar a que finalice, en vista de que, dentro de ese plazo, el recurrente tiene el derecho de ampliar o modificar su libelo recursivo. Lo anterior es aplicable en el ámbito de la casación laboral, de acuerdo a los artículos 593 CT y 20 CPCM.
Después de notificada la mencionada resolución, la remisión de los autos se realiza “dentro de tercer día”, es decir, dentro de los tres días hábiles siguientes, computados a partir de la fecha en que se practicó el último acto de comunicación. Sin embargo, en la práctica, y debido a diversas razones, las Cámaras de segunda instancia pueden llegar a tardar meses en ejecutar la debida remisión.
No obstante, el irrespeto de los plazos puede provocar la vulneración de derechos fundamentales. La demora injustificada en la remisión de los autos al tribunal jerárquicamente superior, en virtud de un recurso interpuesto contra una decisión que, por ejemplo, ordena o confirma la restricción migratoria (medida cautelar), puede vulnerar el derecho a la libertad personal (artículo 11 Cn), razón por la cual podría interponerse una petición de habeas corpus de pronto despacho. Existen precedentes constitucionales que lo confirman.
Por ello, y al margen de si tres días es un plazo muy corto para la remisión de los autos al tribunal de casación, lo que interesa es que la sustanciación de los procesos no se paralice sin causa justificada, pues el derecho a la protección jurisdiccional promueve que los conflictos jurídicos se resuelvan con celeridad y calidad. Esto no es sólo una exigencia jurídica, sino también una aspiración social.
Fase de introducción
La fase de introducción inicia con la recepción material de los autos por parte del tribunal de casación, y finaliza justo en el momento en que el incidente está listo para que el recurso sea resuelto. En tal sentido, esta fase puede dividirse en dos etapas, que son las siguientes: la etapa de admisibilidad o introducción propiamente dicha y la etapa de sustanciación o de alegatos.
La etapa de admisibilidad inicia con la recepción material del expediente y finaliza con la resolución que admite o rechaza in limine el recurso de casación.
La recepción material del expediente se realiza por la secretaría del tribunal censor, cuyo personal examina que el mismo se encuentre debidamente conformado (por ejemplo, en número de folios y piezas). Si no existen razones para denegar su recepción material (artículo 591 inciso 3 CT), el proceso queda a disposición del tribunal censor para que califique la admisibilidad del recurso interpuesto.
Tal calificación consiste en la revisión de los presupuestos de procedencia y admisibilidad del recurso. En efecto, al mismo tiempo que recibe formalmente el libelo recursivo -junto al resto de actuaciones procesales-, el tribunal de casación examina si los requisitos para impugnar la decisión de alzada se han configurado adecuadamente. Revisa si el recurrente posee legitimación, si la resolución es objetivamente impugnable, si el recurso fue interpuesto en tiempo o si ha sido adecuadamente fundamentado, entre otros requisitos.
Si el recurso carece de algún requisito de procedencia, el mismo se declara improcedente. Por ejemplo, es improcedente el recurso que se interpone contra una resolución que no admite casación, así como el que se interpone contra una decisión que ha producido efectos de cosa juzgada. En cambio, si carece de algún requisito de admisibilidad, el recurso se declara inadmisible. Por ejemplo, es inadmisible el recurso que se interpone de forma extemporánea, así como el que carece de la fundamentación adecuada.
En vista de que el recurso de casación puede interponerse contra diversos puntos de una resolución y que sus causas y fundamentos pueden ser diversos, es posible que el mismo se declare, en parte improcedente, en parte inadmisible y en parte admisible. Imagínese que se interpone recurso de casación contra una sentencia de alzada, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia, se decretó la pérdida de la autoridad parental, se estableció el pagó de alimentos y se condenó a la reparación del daño moral.
En tal caso, puede suceder que el recurso sea improcedente en cuanto a la impugnación de la condena a pagar alimentos, porque se trata de una decisión que, al no producir efectos de cosa juzgada material (artículo 83 LPF), no admite casación por submotivos de fondo (artículo 520 CPCM). Sin embargo, las decisiones relativas a la pérdida de la autoridad parental y al daño moral sí admiten esta vía recursiva (por submotivos de forma y de fondo), por lo cual es necesario examinar, por separado, los presupuestos de la impugnación planteados en contra de las mismas.
Puede suceder que la impugnación planteada en contra de la decisión relativa a la pérdida de la autoridad parental carezca de la fundamentación adecuada, de modo que el recurso, en esa parte, deviene inadmisible. No obstante, esto no implica que la impugnación relativa al daño moral, automáticamente, resulte inadmisible. Más bien, puede acontecer que el recurso de casación en contra de esta última decisión reúna todos los requisitos necesarios para que el tribunal censor lo admita y, oportunamente, ejerza el control casacional.
Significa, entonces, que el defecto de procedencia o de admisibilidad que recae en algún punto de la impugnación, no es extensible, automáticamente, a los restantes.
La etapa de sustanciación o de alegatos se traslapa con la etapa de admisibilidad, porque inicia con la orden de notificar a la parte recurrida sobre la admisión del recurso de casación. Esa orden, desde luego, se emite en el mismo auto que ordena la admisión del recurso. Al respecto, el artículo 530 inciso 1 CPCM, establece que “si se admite el recurso, en el mismo auto se mandará a oír a la parte contraría, para que en el plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva alegue lo que de su parte considere conveniente”.
En esta etapa se instruye el incidente de casación -resolviendo los recursos de revocatoria interpuestos, recibiendo los informes o requerimientos, recopilando los alegatos de la parte recurrida, entre otros aspectos-, de modo que el recurso quede en estado de ser resuelto.
La resolución que califica la admisibilidad del recurso de casación se le notifica a la parte recurrente y a la parte recurrida, quienes pueden interponer recurso de revocatoria contra la inadmisión del recurso (artículo 530 inciso 2 CPCM) o contra la admisión indebida del mismo, según corresponda (aunque la jurisprudencia casacional ha considerado que el auto que admite el recurso de casación no admite revocatoria).
El auto que declara improcedente el recurso de casación no admite revocatoria, porque, al ser un auto definitivo, su impugnación por medio de revocatoria debe estar expresamente habilitada (artículo 503 CPCM). Tómese en consideración que los autos definitivos, como regla general, no admiten esta clase de recurso, sino el de apelación (aunque para controvertir la improcedencia del recurso de casación, tal recurso resulta inoperante, al no existir autoridad jerárquicamente superior que pueda resolverlo; entre otras razones).
La parte recurrida posee ocho días hábiles para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, ya sea denunciando su admisión indebida o desacreditando los argumentos impugnativos del recurrente (es decir, defendiendo la legalidad de la resolución impugnada). Al oponerse a los argumentos impugnativos, la parte recurrida debe explicar, por ejemplo, por qué no se configura el submotivo de inaplicación de ley o el submotivo de falta de fundamentación.
El tribunal censor debe esperar a que se agote ese plazo, para dar por concluida la fase de sustanciación o de alegatos, salvo que el interesado renuncie expresamente al mismo. Agotada la sustanciación del incidente, se procede a la fase de resolución.
Lo mencionado sobre la etapa de interposición es aplicable a la casación laboral, por méritos de lo establecido en los artículos 593 CT y 20 CPCM.
Fase de resolución
Habiéndose agotado la fase de alegatos; es decir, habiéndose agotado los ochos días hábiles para que la parte recurrida pueda alegar lo que estime oportuno, el tribunal censor dispone de sesenta días hábiles para resolver el recurso de casación.
Si no existe parte recurrida, el plazo para resolver se comienza a contar desde el momento en que se admite íntegramente el recurso de casación, o desde que la resolución que lo admitió parcialmente adquirió firmeza.
El artículo 533 inciso 2 CPCM, preceptúa que “el incumplimiento del plazo anterior hará incurrir al tribunal en una multa de un salario mínimo, urbano más alto, vigente, por cada día de retraso”. En otras palabras, la demora en resolver el recurso de casación, estando en las condiciones para hacerlo, puede habilitar la imposición de penas pecuniarias, a través de un procedimiento administrativo (sujeto al derecho administrativo).
Sin embargo, tal disposición carece de aplicabilidad por diversas razones. Por una parte, porque no está especificada legalmente la sanción -al no existir salario mínimo “urbano”- y, por otra, debido a que no existe claridad de cuál es la autoridad competente para imponerla (en tanto que el artículo 701 CPCM hace referencia al tribunal superior en grado); entre otras razones.
La fase de resolución implica el estudio de los submotivos de casación invocados, con el fin de estimarlos o desestimarlos. Primero se examinan los submotivos de forma y, si ninguno de los mismos resulta estimable, se procede al estudio de los submotivos de fondo (artículo 535 CPCM).
Al examinar los submotivos de casación, el tribunal de casación no puede dejar de resolver alguno de ellos, bajo el pretexto de que la decisión de alzada será casada por haberse estimado alguno de los submotivos invocados (artículo 534 CPCM). Solo puede -y debe- omitir pronunciarse sobre los submotivos de fondo, cuando al examinar todos los submotivos de forma, ha considerado procedente anular la resolución impugnada.
Durante la fase de resolución, es decir, al pronunciar su sentencia, el tribunal de casación está habilitado para ejercer sus potestades ordinarias, como la potestad de corregir la fundamentación jurídica, de casar o anular la decisión impugnada, de reenviar las actuaciones procesales y de resolver o reponer la decisión de fondo, dentro de los límites legales a los que me he referido en otras ocasiones. La resolución que resuelve el recurso de casación no admite recurso alguno.
También puede advertir, de oficio, la admisión indebida del recurso de casación. Si esto ocurre, el tribunal censor, pese a encontrarse en la fase de resolución, debe expresar las razones por las cuales estima que el recurso no es admisible y, seguidamente, revocar el auto de admisión y declarar la inadmisibilidad o improcedencia del mismo. Sin embargo, se procura que esto no ocurra. Asimismo, puede ejercer el control oficioso de los vicios de nulidad insubsanable.
En materia laboral, esta fase conlleva la orden de que el tribunal de alzada entregue o devuelva la cantidad de dinero depositada como requisito para impugnar en casación (artículos 591 y 592 CT).
Durante esta fase se cumplen los grandes designios de la casación. Por una parte, se garantiza la uniformidad de la jurisprudencia (lo cual requiere establecer la forma correcta de aplicar e interpretar las normas de derecho); y, por otra, se satisface la aspiración de justicia de los litigantes.
Fase de devolución
El artículo 532 CPCM, dispone que “rechazado o desestimado el recurso por el tribunal de casación, la resolución impugnada quedará firme, y se devolverán los autos al tribunal de origen con certificación de lo proveído, en el plazo de cinco días”.
La fase de devolución consiste en la remisión del expediente oportunamente recibido (conformado por las actuaciones de primera y segunda instancia), junto a la certificación de la sentencia pronunciada en casación o del auto que rechaza in limine el recurso de casación (que impide el acceso a la casación), hacia el tribunal de alzada.
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