La casación por transacción procede cuando un juez homologa un acuerdo entre las partes sobre un objeto indisponible o contrario al interés público, según el artículo 523 ordinal 8° CPCM. La transacción, definida en el artículo 2192 CC, es un contrato mediante el cual las partes resuelven o previenen un litigio. Su eficacia depende de la homologación judicial, que puede equipararse a una sentencia firme.
Sin embargo, no todo puede ser objeto de transacción. La ley prohíbe acuerdos sobre materias de orden público, derechos irrenunciables o situaciones que comprometan el interés de terceros. Ejemplos de transacciones inválidas son aquellas que afectan el estado familiar, que encubren fraude o que incluyen pactos ilícitos, como el pago de intereses usureros. En estos casos, el juez debe rechazar la homologación.
El submotivo de casación sanciona la homologación indebida de acuerdos transaccionales, por implicar una declinación del ejercicio jurisdiccional. Si un juez aprueba un convenio contrario a la ley, este puede impugnarse por apelación y, en última instancia, por casación. De esta forma, se protege la correcta aplicación de la norma, garantizando que los acuerdos respeten el orden público y los límites legales.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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