El artículo 414 del Código de Trabajo (CT) establece que si el patrono no comparece a la audiencia conciliatoria, o se niega sin justa causa a conciliar, se presumirán ciertas las acciones u omisiones señaladas en la demanda, siempre que esta se interponga dentro de los 15 días hábiles y se acredite la relación laboral. Esta presunción busca equilibrar la desigualdad procesal entre empleador y trabajador.
En casos de despido injustificado, basta que se configuren los requisitos del artículo 414 CT para que el juez tenga por ciertos los hechos alegados, incluso si no existe prueba directa del despido. Sin embargo, algunos tribunales han exigido acreditar también la representación patronal de quien ejecutó el despido, integrando indebidamente el artículo 55 CT, lo cual constituye una aplicación errónea de la norma.
La jurisprudencia reciente ha corregido este enfoque, señalando que corresponde al empleador demostrar la representación patronal de la persona que despidió, dado que posee mayor facilidad probatoria. Así, la violación del artículo 414 CT se configura cuando no se aplican sus efectos pese a cumplirse los requisitos legales, debilitando la protección al trabajador y contrariando la finalidad de la presunción de despido.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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