Dos son los designios o fines de esta singular institución. Para hablar de ellos, es necesario considerar que alrededor de la casación orbita uno de los discursos dicotómicos más frecuentes del pensamiento jurídico: la escisión entre lo público y lo privado. Y es que, tras su peculiar evolución, la casación se ha constituido como uno de los ejes procesales que ha logrado sostener la exacta concurrencia de la fuerza normativa del interés público y la fuerza normativa del interés privado.
Designios de la casación
La casación sirve al ius constitutionis y al ius litigatoris. El primero, integrado por la defensa de la norma jurídica y por la unificación de la jurisprudencia, expresa su designio público. El segundo, que hace referencia a la naturaleza jurisdiccional del recurso, según la concepción particular de los litigantes, da cuenta de su designio privado. En esta ocasión se hará referencia a la defensa de la norma jurídica.
La casación nació para asegurar la concentración de poder en manos del rey. El monarca se auxiliaba de la casación para dejar sin efecto las decisiones judiciales que suponían, a su parecer, la contravención de sus pautas normativas. Con el devenir de los efectos de la Revolución Francesa, la casación dejó de ser estrictamente un instrumento político para convertirse en un medio que aspiraba a convertirse en un medio jurídico que posibilitara la defensa de la ley; pero desde una óptica objetiva, no “real”, no personal, no subjetiva. La Revolución Francesa trajo el éxito de que la casación comenzara a transitar de un régimen subjetivo y concentrado del poder jurídico, a un régimen objetivo y desconcentrado del mismo.
Bajo la concepción de la división de poderes (hoy también denominada división orgánica de funciones), la casación adquirió el designio de defender la correcta aplicación de la ley. El contexto histórico posrevolucionario depositó su confianza en el legislador, de modo que sus pautas normativas se establecieron como los parámetros que, según las luces de la razón, aseguraban el desarrollo de una mejor sociedad. En dicho contexto, la ley es soberana y hay que defenderla. Y el significado de la defensa de la ley, o defensa del derecho objetivo, pasa por asumir la defensa del texto expreso de la ley.
Vicente Fluja ha destacado esta idea, señalando que, “bajo el imperio de los postulados positivistas de Rousseau y Montesquieu, en la absoluta plenitud de la Ley, cuya interpretación era, por lo mismo, innecesaria, condujo a sancionar a través de la casación cualquier `contravention expresse au texte de la loi´, que pudieran cometer los órganos judiciales al aplicar las leyes” (cita de GUZMAN F., Vicente G., 1996, p. 39). La casación, en este desenvolvimiento temporal, sirve para defender o asegurar la correcta aplicación de la ley.
Pero los designios de la casación no se agotan en esto. Por el contrario, se expanden con agudeza, por cuanto habiendo empezado por la defensa del texto expreso de la ley, progresa hacía la defensa de los significados derivados de su literalidad. Ciertamente, en un nuevo estadio temporal, también se protege la correcta interpretación de la ley. En otras palabras, el objeto de control casacional tendrá como insumo de estudio tanto el precepto como el significado, esto es, la voz muda de su literalidad objetiva y la voz exaltada de su entendimiento subjetivo.
La nomofilaxis
De esta forma se alza poco a poco una de las principales funciones de la casación: el ejercicio de la nomofilaxis o función nomofiláctica. Se trata de la racionalidad de la ley, del derecho objetivamente considerado, tanto para materializar su vigencia como para censurar lo que está fuera de sus límites. La casación predica la asepsia legal, tanto en su actualización como en su entendimiento. Así, cuando un juez infringe la ley, ya sea porque la aplicó cuando no debía aplicarla, la dejó de aplicar cuando debía aplicarla o aplicándola de forma oportuna le otorgó un significado que no tenía, entonces propicia que la casación imponga, oriente y discipline sobre la vigencia de aquella, según su contenido, alcance y significado.
La nomofilaxis consiste en la defensa de la ley, bajo los conceptos de su aplicación indebida, inaplicación o aplicación errónea. La teoría casacional ha adoptado otros conceptos, como el de violación o interpretación errónea, que equivalen o se asemejan a los de inaplicación o aplicación errónea, respectivamente. El Código Procesal Civil y Mercantil, y las categorías jurisprudenciales de Sala de lo Civil adoptan los primeros conceptos. En la derogada Ley de Casación y en el todavía vigente Código de Trabajo, aparece, por ejemplo, el concepto de violación de ley.
La nomofilaxis afirma el carácter constitucional de la casación. La defensa de la ley, que precede al constitucionalismo moderno, no depende de una constitución escrita, ni siquiera de un sistema jurídico que concentre los grandes valores sociales en una norma central, clave, fundamental o suprema. Es más, cuando el régimen constitucional o el sistema de su defensa decae o entra en crisis, es la defensa de la ley quien debe suplir, complementar o coadyuvar a la conservación y restablecimiento de aquel. Esto es así por cuanto la estructura del sistema jurídico constituye un asunto político, mientras que la defensa del derecho objetivo expresa un compromiso jurídico y social. Y es este último el que interesa a la nomofilaxis, como parte del designio público de la casación.
Bajo esta óptica, los tribunales constitucionales, al concebirse como guardianes de la constitución, en el fondo constituyen tribunales de casación en lo que al contenido, alcance y significado de la constitución concierne. Entonces, la casación, en su función nomofiláctica, expresa un compromiso social cuyo significado no es patrimonio de los tribunales ordinarios de casación; pero que, en la lógica de la teoría procesal, se les suele atribuir solamente a ellos. Lo que se quiere decir es que, la función nomofiláctica integra el compromiso ético con la racionalidad del derecho, en tanto que seduce el espíritu de los administradores de justicia hacía su recta aplicación y su auténtico entendimiento.
Sin embargo, el desarrollo histórico-social del pensamiento jurídico ya no resulta compatible con la ciega defensa de la ley, por lo menos no en la forma en que lo pretendió la casación en sus inicios. No se trata de defender al rey o al legislador. No es la perspectiva subjetiva de estos, ni la estrategia de sus almas, la que prevalece en el mundo jurídico. Lo que se procura es la defensa de la ley bajo criterios de razón y humanidad. Y esa ley, dictada según la justa razón de sus procesos de creación, según el peso de la justicia y de acuerdo al sentido de humanidad, es la que se defenderá como manifestación del designio público de la casación.
El designio uniformador
La casación no es la herramienta de ninguna clase de poder que no sea el jurisdiccional. Nace como un instrumento político, pero pervive como un recurso jurídico. Es decir, pese a que la función de la casación es la defensa de la ley, esto no significa que se constituya al servicio del poder legislativo. Por ello, en la actualidad, el designio de designios de la casación tampoco lo constituye la defensa de la ley, sino la uniformidad de la jurisprudencia, como en otra ocasión se explicará. La concepción de la división de poderes anida, paradójicamente, en el centro de estas funciones.
Referencia
- GUZMAN FLUJA, Vicente C., El recurso de casación civil. Control de hecho y de derecho, Universidad Carlos III de Madrid, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.
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