El recurso de casación tiene por objeto la anulación de las resoluciones judiciales que infringen las normas de derecho que determinan su contenido y alcance. El tribunal de casación está habilitado para examinar la infracción de este tipo de normas solamente si el recurrente configura adecuadamente su petición impugnativa. La técnica casacional exige, para ello, que se identifique el motivo genérico, el motivo específico, la disposición infringida y el concepto de la infracción.
Los motivos genéricos, o simplemente motivos de casación, constituyen el elemento argumentativo-impugnativo que expresa la naturaleza de la infracción atribuida. La infracción denunciada puede recaer en la actividad procesal o en el juzgamiento propiamente dicho. En tal sentido, el motivo genérico anuncia la especie de error, de forma o de fondo, que incide en la decisión impugnada.
El artículo 521 CPCM, expresa que “el recurso debe fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho”. Pese a que su epígrafe se titula “motivos de casación”, es un error entender que los motivos de casación son la infracción o errónea aplicación de la norma de derecho. Esta disposición únicamente delimita el ámbito de conocimiento de la casación, referido al control de los errores suscitados en relación a las “normas de derecho”, subrayando así su carácter estrictamente jurídico.
Los motivos de casación se regulan en los artículos 522 y 523 CPCM. El primero, cuyo título es “motivos de fondo”, dispone que “el recurso de casación procede cuando se hubiese producido alguna infracción de ley o de doctrina legal (…)”. El segundo, que lleva por epígrafe “motivos de forma”, establece que “el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por (…)”. En tal sentido, los motivos genéricos del recurso de casación son dos: el motivo de fondo y el motivo de forma.
El motivo de fondo
El motivo de fondo permite examinar el juicio o lainteligibilidad que sirve de fundamento a la decisión. Estudia, pues, el acto de juzgar (de dar respuesta in limine o de fondo a las pretensiones o excepciones formuladas por los justiciables). Se divide en dos. El motivo por infracción de ley y el motivo por infracción de doctrina legal.
Infracción de ley
Conforme al citado artículo 522, existe “infracción de ley” cuando “ésta se hubiere aplicado indebida o erróneamente, o cuando se ha dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte”. Así las cosas, puede afirmarse que el motivo genérico por infracción de ley se configura en tres supuestos. Por aplicación indebida de ley, por aplicación errónea de ley y por inaplicación de ley (aparecen regulados con otra denominación en el artículo 588 numeral 1 del Código de Trabajo -CT-). Estos constituyen los motivos específicos o submotivos de casación por motivos de fondo, de los que se hablará en otra oportunidad.
El concepto de “ley” reúne, en principio, a toda norma de carácter sustantivo (propias del ámbito material de la controversia), es decir, aquella norma que rige la interacción jurídico-social en el orbe extraprocesal, a partir de la cual se determina el contenido, la orientación o el alcance de la decisión. La norma sustantiva puede referirse a ley en sentido estricto, a los preceptos constitucionales (bajo ciertos supuestos de concreción), a los tratados internacionales debidamente suscritos, a los principios del derecho, a las normas técnicas y a cualquier otra disposición de regulación general. La casación pretende uniformar la aplicación e interpretación de las normas de derecho, lo cual carece de sentido cuando la norma invocada tiene un alcance particularmente restringido, como sucede con un contrato de compraventa, un reglamento de trabajo o alguna otra directriz normativa de similar alcance.
En El Salvador, el tribunal de casación civil ha interpretado que, dentro del motivo de fondo, el concepto de ley también puede extenderse a normas procesales, es decir, a aquellas que regulan aspectos asociados a la sustanciación del juicio, en la medida en que inciden en la decisión emitida; como sucede, por ejemplo, con el artículo 277 CPCM, que, pese a su naturaleza procesal (por regular lo relativo a la improponibilidad de la demanda), su infracción puede invocarse bajo un submotivo de fondo, siempre que el concepto de la infracción establezca que, por ejemplo, su aplicación indebida incidió en la decisión impugnada.
Infracción de doctrina legal
De acuerdo al inciso final del artículo 522 CPCM, “hay infracción de doctrina legal cuando se hubiere violado la jurisprudencia establecida por el tribunal de casación, surgida de la aplicación e interpretación de las leyes y que esté contenida en tres o más sentencias constantes, uniformes y no interrumpidas por otra doctrina legal”. Regulación similar existe en materia laboral (artículo 588 CT).
Desde esta óptica, jurisprudencia es la fórmula argumentativa y decisoria para determinado tipo de controversia, según las normas jurídicas imperantes al momento de su resolución. Incluye las razones desarrolladas por el tribunal de casación al momento de aplicar e interpretar las leyes, tras el objetivo de dictar la sentencia que juzga de forma directa la resolución impugnada y que decide indirectamente las controversias sometidas a su conocimiento. No es ley, ni disposición sustantiva; más bien, es una regla o principio de interpretación estándar de las leyes, cuyos principales destinatarios son los jueces.
La jurisprudencia del tribunal de casación indica una fórmula de solución jurídica, que, tras su manifestación constante, uniforme y continua, alcanza el estatus de doctrina legal. Su valor no se limita a resolver los casos, sino que contribuye a desarrollar el ordenamiento jurídico. Por tanto, la regla o el principio estándar que emana de la jurisprudencia (es decir, la doctrina legal), es una pauta normativa que debe ser considerada por los jueces al pronunciar sus decisiones, así como al momento de superar los vacíos legales a través de la integración de las normas (artículo 19 CPCM).
La infracción de doctrina legal, es decir, la inobservancia de las reglas o principios establecidos por el tribunal de casación, sobre la aplicación e interpretación de determinada norma de derecho (aplicada o aplicable al respectivo caso), es un motivo genérico de casación, que habilita la anulación de la resolución pronunciada por el tribunal de alzada.
El motivo de forma
El motivo de forma permite examinar la actividad que precede o que sirve de fundamento a la decisión. El único motivo de forma que prevé la legislación salvadoreña es el motivo de “quebrantamiento de las formas esenciales del proceso”. Y como su nombre lo indica, comprende únicamente los vicios que resultan esenciales para el proceso; es decir, vicios que poseen la aptitud causal necesaria para engendrar una sentencia injusta.
Y aunque son muchos los vicios que pueden generar este resultado, el legislador los ha restringido a los supuestos previstos en el artículo 523 CPCM (así como en el artículo 589 CT, para el caso del ámbito del derecho laboral). Estos supuestos constituyen los motivos específicos o submotivos de casación por motivos de forma, de los que se hablará en otra oportunidad. Fuera de tales submotivos, no es posible plantear un recurso de casación por este motivo genérico.
El motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso tiene como fundamento la existencia de límites al poder de juzgar, límites que se derivan de los presupuestos que la ley exige para promover, proseguir y finalizar determinado juicio. Así, por ejemplo, lo relativo a la competencia del tribunal, a la legitimación para intervenir en el proceso o a la garantía del emplazamiento, son aspectos que la ley regula como cuestiones esenciales que limitan el poder jurisdiccional; en tanto que, por ejemplo, la falta de emplazamiento es un error de actividad que tiene la aptitud causal necesaria para diferir la injusticia al momento de pronunciar la sentencia, dado que aquel poder está limitado por la garantía de defensa del demandado.
Por igual, el pronunciamiento de una sentencia incongruente expresa un error de procedimiento, en la medida en que el juez desarrolla su actividad bajo la errónea creencia de que tiene el poder para otorgar más, menos o cosas diferente a la solicitado; es decir, despliega su actividad fuera de los límites que sus poderes constituidos en ese caso le permiten. La casación por motivo de forma, entendida como el recurso que nació para controlar los poderes jurisdiccionales, reitera la importancia de controlar el poder público.
Potestad resolutiva del tribunal de casación
La naturaleza de la infracción atribuida determina el motivo de casación, y éste, a su vez, determina la potestad resolutiva del tribunal de casación. Al estimarse el recurso de casación por un motivo de forma, el tribunal anula el fallo impugnado y ordena la reposición de las actuaciones procesales (salvo en los casos que no puede hacerlo). En cambio, al estimarse por un motivo de fondo, el tribunal transita del momento de la casación al momento de la resolución, en el sentido de que no solo anula la sentencia impugnada, sino que también pronuncia la que legalmente corresponde (dentro de los límites que los recursos de apelación y casación establecen -sobre esto se regresará en otra oportunidad-). Lo anterior de conformidad al artículo 537 CPCM.
Elias dice
Interesante su proyección a fortalecer el estudio de tan importantes temas. Saludos
Cristian Palacios dice
Muchas gracias por el reconocimiento y por visitar la páginas. Saludos.