El recurso de apelación es el medio de impugnación que permite que la autoridad jerárquicamente superior revise las decisiones adoptadas por la autoridad jerárquicamente inferior, con el fin de corregir aquellas que se han configurado en contravención a lo que establecen las normas de derecho que regulan el respectivo supuesto. Este recurso tiene diferentes modalidades. Existen, por ejemplo, la apelación diferida y la apelación adhesiva.
La adhesión al recurso de apelación, o apelación adhesiva, es de configuración legal. En El Salvador se contempla en diversos preceptos legales. En materia de Derecho privado y social, aparece regulada en los artículos 514 inciso 1°, 515 inciso 2° y 502 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como en los artículos 157 de la Ley Procesal de Familia y 576 del Código de Trabajo.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Artículo 576 CT | “Es permitido al apelado adherirse a la apelación, cuando la sentencia del inferior contenga dos o más partes y alguna de ellas le sea gravosa. Puede hacerse uso de este derecho únicamente dentro del término a que se refiere el artículo anterior”. |
Artículo 157 LPF | “Si una de las partes no apelare dentro del término correspondiente, podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. En este caso, el escrito de adhesión podrá presentarse ante el Juez que la dictó hasta antes del vencimiento del término para la fundamentación del recurso. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal”. |
Artículo 514 inciso 1° CPCM | “En la audiencia, el tribunal oirá a la parte apelada para que se oponga o para que se adhiera a la apelación. En seguida oirá al apelante, con relación a la oposición, el cual no podrá ampliarlos motivos de su recurso”. |
Artículo 515 inciso 2° CPCM | “La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de adhesión”. |
Artículo 502 CPCM | “Las sentencias que resuelvan el recurso no podrán ser más gravosas que la impugnada, a menos que la parte contraria hubiera a su vez recurrido o se hubiera adherido al recurso”. |
Apelación adhesiva
Las partes poseen el derecho de recurrir contra las decisiones que les generan agravio. También tienen el derecho de no hacerlo. Es un acto potestativo. En ocasiones ocurre que, por estrategia o por omisión, una de las partes no recurre en contra de la decisión que le genera agravios; pero su contraparte, que también sufre agravios por la misma decisión, sí lo hace.
Frente a tal supuesto se prevé la adhesión al recurso, cuyo objeto consiste en permitirle a la parte no recurrente, aprovechar la apertura y acceso a la revisión de los autos (que la contraparte ha provocado al hacer uso de su derecho de recurrir), para plantear su propia petición impugnativa. Esto tiene lugar en materia de apelación.
Por ejemplo, si a la parte demandante se le vence el plazo para apelar y su contraparte ha apelado de forma oportuna en contra de la misma decisión, aquella puede adherirse al recurso de esta. Imagínese, por ejemplo, que, en un juicio individual de trabajo, se estima parcialmente las pretensiones del trabajador-demandante, en el sentido de que se condena a la sociedad empleadora-demandada, a pagar la indemnización por despido injusto, pero por una cantidad inferior a la reclamada.
En este caso ambas partes sufren agravios, porque la parte demandante no recibe el importe total de lo reclamado, mientras la parte demandada es condenada a pagar una suma de dinero determinada. Por tanto, pueden apelar de la sentencia.
Sin embargo, el trabajador demandante, al darse por satisfecho con la condena que recibió su contraparte, deja transcurrir el plazo para apelar, sin hacer uso de ese recurso. Por su parte, la sociedad empleadora-demandada, estando en tiempo, interpone recurso de apelación. En este escenario, el Código de Trabajo permite que el trabajador se adhiera a la apelación de su contraparte.
Esto significa que, al recibir el escrito de apelación o dentro del plazo para pronunciarse sobre su contenido, la parte apelada expresa su ánimo de adherirse al recurso, es decir, acompañar el acto impugnativo, pero en los términos planteados según su propio interés. Adherirse no significa estar de acuerdo con la apelación, sino aprovechar la oportunidad impugnativa.
Efectos de la apelación adhesiva
La adhesión al recurso de apelación produce dos efectos. Uno negativo y otro positivo. Por el primero, se invalidan los límites de la prohibiciónde no refomatio in peius; y, por el segundo, se integra o configura el debate procesal en segunda instancia.
Efecto negativo: límite a la prohibición de non refomatio in peius
En relación al efecto negativo, la adhesión al recurso de apelación anula el derecho que tiene la sociedad demandada (ahora apelante), a que el tribunal de alzada, al momento de resolver el recurso de apelación, se abstenga de pronunciar una sentencia que le cause mayor agravio al que ya le genera la resolución de primera instancia.
Y es que, si el trabajador demandante no se adhiere al recurso de apelación, el tribunal de segunda instancia no podría pronunciar una sentencia que aumente la cuantía de la condena que la sociedad recibió en primera instancia. En cambio, si el trabajador se adhiere en debida forma, esa garantía de la sociedad apelante desaparece, de modo que podría ser condenada, según la petición planteada en la adhesión, a pagar el importe total de lo reclamado por el trabajador.
Efecto positivo: integrar el debate en segunda instancia
La adhesión a la apelación integra el debate en segunda instancia, pues delimita el objeto de las actuaciones que serán revisadas por el tribunal de alzada. De tal forma que, en su sentencia, dicho tribunal debe resolver los puntos planteados en el recurso de apelación y en la adhesión al mismo, bajo pena de incongruencia.
En relación al efecto positivo, es importante considerar que la adhesión al recurso de apelación posee límites. La adhesión no es, como en la práctica algunos entienden, un recurso autónomo. Por el contrario, es un recurso accesorio a la apelación de quien recurrió en tiempo. Se habla, así, de apelación principal y de apelación adhesiva.
Esta, pues, es accesoria de aquella. Y en tanto que accesoria, el alcance de la adhesiva no va más allá de lo que establece la principal. Por ello, si se desiste de la apelación principal, la adhesiva pierde su razón de ser. Regla similar ocurre si el recurso principal se declara desierto. No tiene sentido, por ejemplo, examinar lo accesorio sin tener conocimiento de lo principal.
La apelación adhesiva tiene límites, dados por la misma apelación principal. De esta forma, en la apelación adhesiva no pueden alegarse motivos de apelación diferentes a los que alegó la contraparte en su apelación principal. En la adhesiva se pueden invocar nuevos argumentos impugnativos, más no ampliar los puntos a revisar.
En el citado ejemplo, si la sociedad demandada interpuso su recurso de apelación, con el fin de que se revisarán las normas jurídicas aplicadas para condenar al pago de indemnización por despido injusto, no podría el trabajador demandante adherirse a la apelación para que se revise otro tipo de aspectos, como los fundamentos jurídicos que adoptó el juez de primera instancia para desestimar las pretensiones relativas al pago de vacación y aguinaldo proporcional.
Pensar que la apelación adhesiva permite incorporar puntos de apelación diversos a los que se plantearon en la apelación principal, es concederle un carácter autónomo que, por naturaleza, no posee. Entender que la apelación adhesiva permite ampliar el objeto de control en segunda instancia, implica olvidar que la adhesión es un aprovechamiento del acto recursivo de la contraparte, quien, habiendo apelado en tiempo, delimitó, según su interés, los motivos de apelación.
El apelante adhesivo tuvo la posibilidad de apelar ampliamente (incorporando todos los motivos de apelación que estimare procedente), pero que, por estrategia u omisión, no lo hizo en el plazo oportuno. Una conclusión diferente orientaría a pensar que también puede ejercerse la adhesión a la adhesión de la apelación, lo cual genera un círculo vicioso totalmente opuesto a la naturaleza del recurso.
Ejemplos
La misma lógica rige en el ámbito del Derecho procesal laboral, del Derecho procesal de familia y del Derecho procesal civil y mercantil (y en todas las áreas que rigen de forma supletoria). Imagínese que, en un proceso reivindicatorio de dominio, en el que la parte demandada reconvino en nulidad absoluta del título de propiedad, el juez pronunció su sentencia estimando la pretensión reivindicatoria, pero ordenando la restitución del inmueble en una porción menor a la solicitada en la demanda.
Si la parte demandada no apeló, pero la parte demandante sí lo hace, solicitando que se revise la valoración de la prueba asociada a la restitución del inmueble, la parte demandada podría adherirse a la apelación, pero dentro de los límites del objeto de dicha impugnación. No podría, en la adhesión, solicitar que se revise la valoración de la prueba asociada a la pretensión de nulidad.
Si el juez de familia estima la pretensión de declaratoria de paternidad e impone el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por daño moral, pero por una suma menor a la reclamada, la parte demandante puede apelar con el fin de que se aumente el importe de la indemnización, mientras que la parte demandada puede adherirse para que se reduzca o se revoque dicha condena.
En otro supuesto, si la parte demandante apela, con el fin de que se revise la valoración de la prueba relativa a la pretensión indemnizatoria, la parte demandada, que no apeló en el momento oportuno, no puede adherirse al recurso de su contraparte para que se revise lo relativo al establecimiento de la filiación. Podría, por ejemplo, solicitar que se revise la valoración de la prueba o el derecho aplicado, según sus propios argumentos, pero en relación al mismo punto impugnado, es decir, en lo relativo a la indemnización por daño moral.
A modo de conclusión
La adhesión a la apelación es la oportunidad que la ley reconoce a favor de la parte que no apeló de la resolución judicial adversa dentro del plazo correspondiente, para que pueda aprovecharse del recurso de alzada interpuesto por otra de las partes, respaldando la impugnación dentro de los límites del recurso de la apelación principal.
La adhesión a la apelación es un recurso subordinado o dependiente de la apelación principal, ya que de no haberse interpuesto esta, no hubiese sido posible la adhesión a la misma. A través de la apelación adhesiva el apelado pasa de su situación pasiva en cuanto a lo resuelto, a una situación activa respecto a la impugnación de los puntos de la resolución que le son desfavorables y de los cuales su contraparte apeló.
Los puntos de apelación incorporados en el recurso de alzada principal delimitan el alcance de la apelación adhesiva, pues si bien es cierto que los argumentos impugnativos alegados en la adhesión no necesariamente deben ser los mismo que los incorporados en la apelación principal, los puntos apelados sí deben serlo.
Lo anterior significa que en la apelación adhesiva no pueden impugnarse puntos de la resolución que no fueron atacados en la apelación principal, ya que de permitirse tal situación se estaría en presencia de una nueva apelación y no de una apelación adhesiva. Se niega la oportunidad de incorporar nuevos puntos de impugnación porque la parte que se auxilia de esta estrategia tuvo la oportunidad de apelar de forma principal en el momento procesal indicado, sin que lo hubiera hecho. Los plazos para apelar son perentorios e improrrogables, y la adhesión a la apelación no es un mecanismo para soslayar sus efectos.
Deja un comentario