La lógica procesal en el derecho privado y social salvadoreño responde a un modelo hipotético-deductivo, según lo regulado en los artículos 94 y 305 CPCM. Las partes fijan los hechos que sustentan la pretensión o excepción desde el inicio del proceso, delimitando así la teoría del caso. Esta hipótesis jurídica se mantiene invariable durante el juicio y constituye el marco dentro del cual se desarrolla la actividad probatoria.
La actividad probatoria comprende todas las etapas procesales destinadas a demostrar los hechos afirmados, desde la oferta y proposición hasta la admisión, producción y valoración. No debe confundirse la prueba con los medios o fuentes de prueba, pues la prueba es el conocimiento que adquiere el juez sobre un hecho. Dicho conocimiento surge de la información proporcionada por documentos, testimonios o peritajes, que operan como canales de verificación dentro del proceso.
Los errores en la apreciación o valoración de la prueba pueden originar vicios procesales revisables en apelación o casación. El error de hecho surge cuando el juez interpreta erróneamente el contenido de una fuente probatoria, mientras que el error de derecho aparece cuando aplica reglas inadecuadas de valoración. Aunque la casación no revisa los hechos directamente, sí controla la infracción de normas jurídicas que regulan la actividad probatoria, asegurando la correcta aplicación de la ley.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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