El tribunal de casación en El Salvador tiene como principales potestades la anulación y el reenvío, figuras esenciales para garantizar la correcta aplicación del derecho procesal. La casación, en su sentido natural, significa anular resoluciones emitidas en segunda instancia cuando estas presentan vicios de fondo o de forma. Si el error es de fondo, el tribunal de casación puede sustituir la decisión incorrecta con la resolución que corresponda; mientras que si el vicio es de forma, además de anular la sentencia, puede declararse la nulidad de actuaciones procesales anteriores, retrotrayendo el proceso al punto donde se cometió el error.
La anulación puede ser natural o extensiva. La natural se da siempre que se admite un submotivo de casación, eliminando los efectos de la sentencia viciada. La extensiva ocurre cuando, además de anular la resolución, se invalidan actos procesales anteriores afectados por un defecto de forma, lo cual obliga a reponer actuaciones. Este escenario da paso a la figura del reenvío, mediante la cual el tribunal de casación devuelve el proceso al tribunal inferior para que corrija los errores y continúe el trámite conforme a derecho.
No obstante, no siempre procede el reenvío. En casos relacionados con falta de jurisdicción, competencia o vía procesal inadecuada, el tribunal únicamente anula las actuaciones sin devolver el expediente, pues no hay actuaciones que puedan reponerse. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina advierten que debe privilegiarse el derecho de acceso a la justicia, permitiendo el reenvío cuando sea posible encauzar el proceso por la vía correcta. Esta distinción entre anulación con reenvío y anulación sin reenvío es clave para comprender la función del tribunal de casación como garante del debido proceso y la correcta aplicación de la ley.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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