Noción previa: El artículo 536 CPCM, dispone que “el tribunal de casación está vinculado al fallar por los motivos invocados y en razón de los argumentos jurídicos que hubiere presentado el recurrente; no obstante, dentro de los anteriores, podrá resolver con aplicación de otras normas y fundamentos jurídicos que estime pertinentes, aunque no coincidan con los del … [Leer más...] acerca de Casación civil y el iura novit curia