Concepto: En términos jurídicos, la idea de alimentos no se refiere a cuestiones nutricionales, en vista de que trasciende del acto de atender los requerimientos energéticos del cuerpo humano.
La idea de alimentos ha sido incluida dentro de la jerga jurídica como un concepto técnico cuyo significado incluye aspectos materiales y espirituales, los cuales sustentan la interacción de las personas naturales dentro del sistema social.
Por ello, “el concepto de la palabra alimentos debe ser entendido en un sentido amplio, ya que no sólo significa la alimentación propiamente dicha para mantener el cuerpo, sino que además, comprende lo necesario para que un menor se pueda desarrollar bien, y si se trata de un adulto, que éste pueda mantenerse” (DE CHAVARRÍA, A., 2004, p. 99).
Conforme al artículo 247 del Código de Familia (CF), los alimentos son las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.
La idea de alimentos, jurídicamente hablando, hace referencia a los insumos patrimoniales y extrapatrimoniales que las personas naturales necesitan, no sólo para desarrollarse y mantenerse con vida dentro de un mínimo ético humano, como generalmente lo interpreta la práctica judicial, sino también para que puedan desarrollarse óptimamente dentro de los esquemas que la interacción social demanda.
Vistos así, los alimentos están vinculado al desarrollo y conservación de las capacidades o competencias de los individuos.
No se trata solo de crecer sano y fuerte. Lo que se requiere es que esos atributos le permitan al individuo participar con efectividad dentro del sistema social. No se agotan con la posibilidad de acceder a la educación; más bien, el mérito radica en que la educación le brinde al individuo las herramientas necesarias para que pueda formarse como un auténtico humano, así como para desenvolver y consolidar las capacidades que sustentan su rol ocupacional.
No es la ocasión de facilitar un inmueble que sirva de habitación al hijo. Lo que se espera es que esa habitación sirva de sustento al recinto social de la realidad personal.
Concepción social de los alimentos
Los alimentos sustentan la autonomía físicopersonal y la autosuficiencia interactiva, sobre la base de que el individuo constituye una realidad compleja.
En efecto, el individuo orquesta en sí mismo una serie de dimensiones concurrentes (sociales, económicas, culturales, políticas, ideológicas, históricas y tecnológicas), en diferentes escalas espaciales (micro, medio y macro) y ritmos temporales (presente, pasado y futuro).
Los alimentos responden a esa realidad compleja. Por tanto, el fin de los alimentos no es el hecho de que las personas tengan un equilibrio vital, más bien lo que se requiere que éstas tengan la estabilidad social, económica, cultural, política, ideológica, histórica y tecnológica, necesaria como para gozar de ese equilibrio en el tiempo y espacio correspondiente.
De ahí que no es extraño que los hijos tengan derecho a recibir alimentos mientras estudian con provecho (en tiempo y rendimiento), aun cuando hayan adquirido la mayoría de edad.
De nada sirve sustentar el desarrollo personal de los individuos si estos no pueden interactuar íntegramente dentro del sistema social. Los alimentos, desde esta perspectiva, son el combustible que facilita el proceso de socialización inicial y permanente de los individuos.
¿Cuál es el sentido de sustentar la instrucción formal de los niños o la salud de los adultos si ni unos ni otros cuentan con un régimen de participación social estable? Ninguno.
Los alimentos, entonces, deben ser pensados no sólo en la pura individualidad del sujeto que los recibe, sino también en la proyección social que se espera que tengan. Los alimentos son una garantía de democracia capilar, por cuanto tienen la potencia suficiente para provocar que los individuos se desarrollen por encima de un umbral mínimo, por debajo del cual se cuestionaría el disfrute de una vida auténticamente digna.
No es el desarrollo integral de los niños y adolescentes el que asegura el equilibrado funcionamiento de la sociedad, porque esa idea puede expresar una cuestión de privilegios (sobre todo en las sociedades con significativos índices de desigualdad), así como una perspectiva eminentemente liberal. Por tanto, el desarrollo integral debe acompañar y asegurar la interacción integral de los individuos.
Si el desarrollo integral promueve la adquisición de competencias en el individuo, entonces la interacción social estará asegurada. De esa forma, se transita de una perspectiva liberal a una concepción social de los alimentos. Téngase en cuenta que, en los países pobres, la educación, por ejemplo, primero es una oportunidad, y luego, quizá, una garantía.
Los alimentos no son simples recursos que protegen la individualidad (necesidades) de las personas. Caso contrario, no tendrán sentido ninguna institución jurídica. Los alimentos constituyen los insumos mínimos que fundamentan la interacción social de los sujetos de derecho. La finalidad de los alimentos depende de la condición particular en la que se encuentra aquel que está en el derecho de recibirlos.
Así, se ofrecen alimentos a los niños y a los adolescentes para garantizarles su desarrollo e interacción integral (no solo biopsicosocial, sino su desarrollo complejo -social, económico, cultural, político, ideológico, histórico y tecnológico-). También se prestan alimentos a las personas adultas para garantizarles el equilibrio vital dignamente mínimo, siempre dentro de esa concepción compleja.
Alimentos para personas adultas mayores
“Los alimentos para las personas adultas mayores se prestan con cierto grado de especialidad y prioridad, puesto que el umbral de las capacidades de alguna manera se ha visto disminuido por el trascurso del tiempo, lo que afecta no sólo el equilibrio biológico sino también las capacidades de interacción social, pues las condiciones y exigencias sociales resultan ser adversas para quienes avanzan en edad.
Tal es el caso de la desventaja de competir dentro del mercado de trabajo, realizar determinadas actividades que requieren de cierta especialidad física o intelectual, así como desarrollarse libre de tensiones psicológicas negativas.
Este tipo de interpretaciones se hacen tomando en cuenta principios andragógicos que valoran con mayor atención la situación de las personas adultas-mayores; se trata pues de una visión pro adulto, pero que en sí misma tampoco es absoluta” (resolución pronunciada por el Juzgado Segundo de Familia, Juez Uno, de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del día diez de febrero de dos mil dieciséis, dentro del proceso de alimentos clasificado bajo la referencia 12503-15-PF-2FM1).
Los alimentos deben trascender a la idea de que sirven de sustento individual y, a su vez, asumir el carácter social que les configura, por cuanto son medios que coadyuvan al bienestar interactivo del individuo. Incluso, constituyen asuntos de orden público. La configuración asistencial de los alimentos participa en la conservación del equilibrio de la sociedad.
Debe tomarse en cuenta que los alimentos no sólo buscan restablecer, proteger y garantizar la salud del individuo, buscan, sobre todo, sustentar la estructura y funcionamiento de la sociedad.
La enfermedad de un individuo representa la disminución de sus capacidades de ser y hacer, de manera que un número bastante grande de individuos enfermos representa un peligro para el equilibrio de la sociedad, porque existe la posibilidad de que el enfermo incumpla los roles que le dan vida. La experiencia obtenida durante el contexto de pandémica habla por sí misma.
Referencia
DE CHAVARRÍA, Alfonsina C., Derecho sobre la familia y el niño, Editorial Universitaria Estatal a Distancia, San José, 2004.
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