Fundamento legal: El artículo 4 inciso 1 de la Ley Procesal de Familia, establece que los juzgados y cámaras de familia tendrán la competencia territorial que determina la ley. Los primeros contarán con un equipo de especialistas integrado, al menos, por un trabajador social, un psicólogo y un educador.
El inciso 2 de dicha disposición legal, señala que el juez podrá auxiliarse, cuando lo considere necesario, de los especialistas del Instituto de Medicina Legal, del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, de la Procuraduría General de la República o de otros especialistas con los que no contaren dichas instituciones.
El artículo 209 inciso 5 de la Ley Crecer Juntos, al referirse a las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia, dispone que, para el cumplimiento de sus fines, contarán con un equipo multidisciplinario compuesto por profesionales de las áreas de ciencias jurídicas, trabajo social, psicología o cualquier otra ciencia de la conducta.
Auxilio multidisciplinario
Los jueces, en determinados casos, requieren del apoyo de especialistas de las diferentes áreas de la ciencia y la técnica, para conferir el tratamiento y la resolución adecuada a los diversos conflictos sociales con relevancia jurídica que se someten a su conocimiento.
Suponer que la administración de justicia se produce y consuma a sí misma en el celo de la estricta legalidad o en el discurso de lo jurídico, es incurrir en una especie de reduccionismo fatídico de la realidad, que orienta a establecer un sistema de justicia que se satisface en lo aparente y superfluo.
No todos los casos se reducen a fórmulas estrictamente jurídicas. Existen conflictos sociales con relevancia jurídica, cuyo tratamiento y resolución solo es posible con la construcción de una fórmula jurídica sustancialmente multidisciplinaria.
La importancia del auxilio de especialistas, como médicos, ingenieros, economistas, trabajadores sociales, educadores y psicólogos, es innegable. Un juez de lo civil, por ejemplo, tendría dificultad para determinar los linderos de un inmueble por sí mismo.
Todos los tribunales que deciden los asuntos en un primer grado de conocimiento, independiente del lugar que ocupen en la estructura jerárquica del sistema de justicia, deberían auxiliarse de la opinión de especialistas en aquellos asuntos de particular atención técnica.
En determinados casos, la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto o de una ley, debería tener a la base la opinión técnica de especialistas, no para resolver la pretensión de inconstitucionalidad, sino para proyectar y mitigar los efectos sociales que naturalmente conlleva.
En un escenario hipotético, a la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que regula el sistema de pensiones, debería subyacer el informe multidisciplinario de los especialistas en el área (por ejemplo, economistas, sociólogos, demógrafos, etc.), para que los integrantes del tribunal identifiquen los efectos que apareja dicha declaratoria, así como las posibles medidas de mitigación que resultan razonablemente procedentes.
Resulta, pues, que el progreso de la administración de justicia pasa por procesos de modernización tecnológica, pero también por asegurar el carácter científico en el que descansa.
Lo multidisciplinario y el carácter científico de la justicia
Generalmente, los jueces de familia, así como los jueces de niñez y adolescencia, carecen de las máximas de experiencia necesarias para tener por emplazada o desplazada la filiación. Necesitan, pues, de los resultados de la prueba científica.
Salvo que posean estudios complementarios (y más allá del carácter imparcial del rol que desempeñan), los jueces carecen de los conocimientos necesarios para identificar los efectos de sus decisiones en la conducta futura de los involucrados en el conflicto familiar.
El auxilio multidisciplinario es indispensable para la resolución de determinadas pretensiones. Y también lo es para la adecuada gestión y dirección de los procesos. Por ejemplo, la asistencia de especialistas de lenguaje es importante, en ciertos casos, para que el juez pueda comunicarse con niños o niñas durante las audiencias.
No todo se reduce al conocimiento del Derecho. Resulta que lo social precede a lo jurídico, y su adecuado entendimiento contribuye a emplear esfuerzos que persiguen la cualificación científica del sistema de administración de justicia.
Todos los operadores de justicia tienen un compromiso con el sustento científico de sus decisiones.
¿Qué medidas puede adoptar el juez para evitar el ciclo de la violencia intrafamiliar dentro de determinado grupo familiar? ¿Cuál es el régimen de comunicación y trato que resulta social y psicológicamente conveniente para el hijo? Estas son algunas de las preguntas que pueden abordarse judicialmente desde la multidisciplinariedad.
El equipo multidisciplinario
En El Salvador, todos los jueces adscritos al ámbito del derecho familia tienen el respaldo institucional de la multidisciplinariedad, por lo menos en lo que al trabajo social, a la psicología y a la educación se refiere.
En efecto, el órgano judicial cuenta con oficinas administrativas que reúne a este tipo de profesionales y que coordina el trabajo de los mismos. Los especialistas ejecutan las investigaciones que los jueces de familia les comisionan dentro del ámbito de sus competencias técnicas.
Así, por ejemplo, el juez de familia puede comisionar a un trabajador social para que investigue los antecedentes sociofamiliares de las partes que intervienen en un proceso de pérdida de la autoridad parental.
O pueden comisionar a un psicólogo para que, en un proceso de violencia intrafamiliar, investigue si en la víctima existen hallazgos de afectación psicológica asociados a ese tipo de hechos.
También puede ordenar de forma oficiosa una investigación “psicosocial educativa” en el grupo familiar que interviene en un proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges.
La función de los especialistas
La función de los miembros que integran los equipos multidisciplinarios, en términos generales, es investigar dentro de los límites de la comisión judicial. Dicha investigación, pese a que es amplia, flexible y holística, no resulta ilimitada.
Los especialistas tienen por función la recolección y procesamiento de datos asociados a la comisión que el juez les encomienda. Idealmente, la comisión debe ser lo más clara posible. Sin embargo, la práctica demuestra que las comisiones, en ocasiones, resultan ser genéricas o imprecisas.
Si esto ocurre, el especialista debe procurar que se aclare el objeto de la comisión. Agotándose dicho esfuerzo, debe cumplir con la misma dentro de los límites que, pese a ser genéricos o imprecisos, se adecuan a la naturaleza del proceso o diligencia judicial, sin desatender las reglas y principios transversales que rigen la actividad judicial.
Los especialistas deben identificar todos los datos que permitan al juez retroalimentarse de las circunstancias que rodean al grupo familiar, con relación al objeto de la comisión (y no con relación al objeto del debate). Y debe señalar aquellos datos que, aunque se sustraen de la comisión, no puede ignorarlos por las reglas y principios que los dominan.
No puede, por ejemplo, dejar de incorporar aquellos datos que revelan indicios o la probabilidad de vulneración a los derechos de la infancia, niñez y adolescencia; de los discapacitados o adultos mayores; o aquellos hechos relativos a la desigualdad o violencia de género, aunque no formen parte de la comisión.
El alcance de la investigación
El alcance de la investigación depende de los límites de la comisión; es decir, de lo que el juez requiera conocer. Se trata, pues, de un límite formal.
También existen límites materiales, asociados a la cualificación técnica del especialista. Lo propio del psicólogo, por ejemplo, es suministrar dictámenes sobre hechos reconstruidos con los datos recolectados y procesados, según su área de dominio técnico o científico.
Por ello, las comisiones que tienen por objeto averiguar el domicilio del demandado o la incorporación al proceso de una certificación de partida de nacimiento, desbordan y desnaturalizan las funciones de los especialistas. Las mismas deberían evitarse.
La naturaleza del estudio
La adecuada comisión de los especialistas exige que el juez identifique y comprenda cuál es la naturaleza de la investigación que estos realizan.
Al respecto, es oportuno destacar que la estructura de la investigación multidisciplinaria se adecua, a mi juicio, a un estudio de casos bajo las directrices de la metodología cualitativa.
El caso puede ser una persona, un grupo de personas, una política pública, una institución, un proyecto o cualquier otra entidad individualizable.
El estudio de casos consiste en una forma de enfocar un segmento de la realidad, en su unicidad y singularidad, con el fin de estudiarlo de forma exhaustiva, dentro del contexto o complejidad que lo rodea.
En los procesos de familia, el caso suele ser la persona (víctima de violencia o abusos de poder) o el grupo familiar (que integra directa o indirectamente el objeto del debate). El especialista, entonces, procura conocer exhaustivamente a la persona dentro de la complejidad de hechos que nutre el debate jurídico en el que interviene.
Como regla general, adopta una metodología cualitativa o inductiva, por medio de la cual pretende conocer la subjetividad, específicamente las interpretaciones que el individuo, en sí mismo considerado o como parte de un grupo, les asigna a los hechos que integran el debate procesal (según la comisión del juez).
Para dichos efectos utiliza técnicas como la observación, la entrevista a profundidad y el grupo focal.
Si el juez no logra comprender la lógica que subyace a la investigación y se limita a realizar un examen inmediato de las conclusiones del informe que se le presenta, entonces no saca el mejor provecho de la multidisciplinariedad y no logra cualificar científicamente la función que desempeña.
La expresión metodológica
Como correlativo a lo anterior, es necesario que los especialistas que integran los equipos multidisciplinarios señalen, en sus informes, cuál es la metodología que han seguido al momento de llevar a cabo la investigación comisionada.
Solo así podrán las partes identificar la robustez formal del trabajo desempeñado, pues quedará abierta la posibilidad para conocer la objetividad de los resultados.
Si se dispone de los mismos elementos de investigación y si se sigue la misma metodología, “se esperaría” que los resultados obtenidos en una nueva investigación, fuesen los mismos o similares.
Deja un comentario