El inciso 2 del artículo 113 del Código de Familia establece lo siguiente: Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, se tomarán en cuenta los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno.
Cuantía de la pensión compensatoria
La cuantía de la pensión compensatoria responde al desequilibrio económico postmatrimonial, y su establecimiento involucra el análisis de aspectos cualitativos y cuantitativos. Se analizan, por ejemplo, factores relacionados al rol y a la situación social, a las condiciones personales (entre ellas la edad y la salud) y a la dedicación prestada a la familia por parte de los cónyuges. La cuantía es una abstracción de valor cuya esencia no se subordina necesariamente a la idea de dinero, pero dentro del intercambio de bienes y servicios del sistema capitalista, el dinero es una forma inmediata de compensar.
La pensión compensatoria se fundamenta estrictamente en el desequilibrio económico que produce el decreto de divorcio; pero que se valúa no sólo por aspectos económicos –cuantitativos–, sino también por aspectos cualitativos. Cuando se habla de la cuantía de la pensión compensatoria no hay que confundirla con la génesis del derecho de pensión compensatoria, porque a diferencia de la génesis de este derecho, que se sustenta en el desequilibrio económico (cuantitativo), su cuantía se establece por el análisis de aspectos cuantitativos (caudal económico de los cónyuges) y cualitativos (dedicación a la familia, condiciones personales y más).
Forma de pago de la pensión compensatoria
Es un derecho de contenido patrimonial que se rige por el principio de rogación, un derecho privado que se sustrae de la oficiosidad del juez y cuya cuantía se establece de acuerdo a las pruebas que los cónyuges aporten. La cuantía, al ser definida matemáticamente, es divisible, permitiendo que su pago sea periódico, o a capital, según los intervalos de tiempo que el juez disponga para su cancelación.
De ordinario, el pago de esta se realiza mensual o quincenalmente, de acuerdo al plazo que mejor garantice el pago de la misma. Esto obedece a que la estandarización y sincronización que introdujo el industrialismo, establece fechas mensuales o quincenales para pagar el correspondiente salario al trabajador (a pesar de que no se trata de una regla insuperable).
Asimismo, su pago puede ser total, capitalizado o acumulado; es decir, puede tratarse de un pago definitivo a través del cual se liquida el importe total de la deuda derivada de la pensión compensatoria. El pago total procede, generalmente, cuando el obligado a aportar la pensión compensatoria tiene la capacidad económica para hacerlo y hay avenencia al respecto entre los cónyuges, aunque esto último no sea vinculante. Es el juez quien decide si el pago es periódico o único.
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