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Cristian Palacios Abogado El Salvador

Abogado de El Salvador Cristian Palacios | Escritor e Investigador

Abogado y Notario de El Salvador, con estudios en sociología, Master en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid.

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Proceso de Incumplimiento del Deber de Respeto

15 de enero de 2023 por Cristian Palacios Deja un comentario

proceso de incumplimiento del deber de respeto

Ahora revisaremos acerca del proceso de incumplimiento del deber de respeto, en el Derecho de Familia.

Contenidos

  • Función represiva y preventiva del Derecho de familia
  • Derecho a ser tratado con respeto
  • Falta de respeto 
  • Proceso de incumplimiento del deber de respeto 

Función represiva y preventiva del Derecho de familia

El Derecho de familia tiene una función represiva y una preventiva. Por la función represiva sanciona todas las acciones que contravienen los principios que organizan la vida familiar.

Por la función preventiva se acciona una serie de estrategias con el fin de evitar que los principios de vida familiar sean infringidos. Por la primera se castiga, por la segunda se vigila.

Estas funciones también se manifiestan dentro de las acciones judiciales que confiere; por ejemplo, castiga por medio del decreto de pérdida de la autoridad parental y vigila a través del proceso de desacuerdo de la autoridad parental. 

El proceso de divorcio por el motivo de vida intolerable también expresa el carácter represivo del Derecho de familia. Dentro de la jurisdicción de la niñez y de la adolescencia se encuentran un buen número de procesos de protección que hacen evidente el carácter preventivo del Derecho en torno a las relaciones familiares y sociales.

dEl proceso abreviado de cumplimiento de medidas de protección es un ejemplo de ello. El proceso de violencia intrafamiliar cumple ambas funciones, pues previene y sanciona los actos o ciclos de violencia intrafamiliar. Por su parte, el proceso de incumplimiento del deber de respeto se enquista en la función preventiva.

Derecho a ser tratado con respeto

El vocablo respeto puede conceptualizarse como el cuidado o atención especial que se tiene de alguien. Esta atención impone el deber de arrebatar y suprimir aquello que impide el debido cuidado. El respeto no es el resultado de la interacción humana sino la condición de su equilibrio.

El artículo 36 inciso 1 LPF, establece que los cónyuges tienen iguales derechos y deberes; y por la comunidad de vida que entre ellos se establece, deben vivir juntos, guardarse fidelidad, asistirse en toda circunstancia, y tratarse con respeto, tolerancia y consideración. El derecho a ser tratado con respeto tiene fundamento legal. La ley cualifica ese derecho a favor de los cónyuges y, aunque la norma citada no lo exprese, también se extiende a favor de los convivientes. 

El derecho a ser tratado con respeto se subsume dentro de los derechos de contenido extrapatrimonial. El respeto se impone cuando los derechos y los límites del otro exigen un trato humanamente digno.

El respeto se define por la alteridad del individuo, esto es, por la necesidad que tiene de ser tratado en consideración a su naturaleza. No sólo es tratar al otro como se desea ser tratado, sino también tratar al otro en consideración a sus propias características.

Respetar al otro es imponer un modelo de autorrespeto, porque en un sistema de interacción responsable nadie puede exigir lo que no aporta. Respeto no es jerarquía; respeto es autoequivalencia y dinamismo responsable. 

Falta de respeto 

El deber de no dañar y el derecho a ser respetado se corresponden a sí mismos. Se trata de pautas universales de interacción social que se imponen a todos los seres humanos. Pero en relación a los cónyuges y a los convivientes se consideran como pautas de interacción familiar, las cuales instituyen sus propias peculiaridades y manifestaciones.

Por ese motivo se crean un conjunto de estrategias y mecanismos para suprimir la falta de respeto entre la pareja, pues en el fondo se trata de una irregularidad interactiva que altera el balance de la comunidad familiar. 

La desatención del cuidado hacia la pareja generalmente está acompañada de otro tipo de comportamientos adversos a la vida familiar, como la intolerancia y la humillación en público. En otras ocasiones es el preámbulo de una serie de actos más dañinos como el abandono, el acoso o el maltrato. 

Existe falta de respeto, por ejemplo, cuando se desprecia o injuria a la pareja. Comparar a la pareja con otras personas de su desagrado, atribuirle calificativos humillantes, provocar su desprestigio o imponer la ejecución de actos deshonrosos son algunas de sus manifestaciones.

Contrastar a la pareja con algún estereotipo socialmente desaprobado también es una forma de desatender su cuidado o estima; así como lo es el hecho de despreciar la humanidad de la pareja por su disfuncionalidad sexual o por su estatus económico o social.

Los comentarios con amigos sobre la vida sexual del cónyuge o la exhibición de su cuerpo por medios electrónicos son otros ejemplos más. 

Desde luego que algunos de estos ejemplos pueden habilitar la imposición de otro tipo de responsabilidades y sanciones. Por tanto, será el justiciable quien decidirá qué acción ejercer.

Finalmente, es importante considerar que la falta de respeto no se justifica por el desinterés expreso por la pareja, pues en ningún momento la decadencia afectiva o sexual entre los cónyuges o convivientes suprime los deberes que les impone la vida familiar. Nadie puede, por ejemplo, excusarse en la falta de amor por la pareja para amparar su desconsiderado modo de actuar.

Proceso de incumplimiento del deber de respeto 

Con el fin de promover o exhortar al cese de las conductas que desatienden el cuidado o estima de la pareja, se habilita la acción de incumplimiento del deber de respeto. Su propósito es suprimir las conductas que reducen la dignidad personal y el equilibrio de la vida familiar entre la pareja.

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 129 LPF, el cual establece lo siguiente: En el proceso por incumplimiento del deber de respeto entre cónyuges o convivientes, el Juez podrá decretar en la resolución que admite la demanda, las medidas cautelares que considere necesarias y además ordenar medidas de protección para los miembros de la familia afectada.

La acción judicial es del cónyuge o del conviviente que ha sido víctima de irrespeto por parte del otro. El legítimo contradictor es el cónyuge o el conviviente que presuntamente ha faltado al cuidado o atención especial de su pareja.

Admitida la demanda el juez puede ordenar inmediatamente las medidas de protección reguladas en el artículo 130 LPF. Algunas de esas medidas son las siguientes: la exclusión del hogar del infractor, la imposición del pago de alimentos, la prohibición de visitar el hogar familiar, la obligación de cancelar los gastos de mudanza, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 

La resolución final del proceso de incumplimiento del deber de respeto tiene una doble función. Primero, promover el cese de las conductas que desatienden el cuidado o estima de la pareja; y segundo, acreditar la comisión de actos de irrespeto de uno de los cónyuges o convivientes hacia el otro.

Este último tiene mucha importancia en los procesos de divorcio por ser intolerable la vida en común (artículo 106 Oordinal 3º CF), en virtud de que esta acción puede fundamentarse en el incumplimiento grave o reiterado a los deberes del matrimonio. 

Significa, entonces, que la sentencia estimatoria dictada en el proceso de incumplimiento del deber de respeto es un antecedente clave para acreditar la causa de divorcio, pues se perfila como prueba preconstituida del incumplimiento de uno de los deberes matrimoniales: el deber de respeto. No obstante, no puede omitirse expresar que este tipo de procesos también se promueven con el único fin de refrenar los actos de irrespeto de la pareja y evitar la promoción del respectivo proceso de divorcio.

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Publicado en: Derecho de Familia Etiquetado como: Deber de Respeto, función preventiva, Función represiva, Respeto

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