El proceso contra la violencia intrafamiliar es el instrumento procesal que el Estado instituye con el fin de sancionar y erradicar los actos constitutivos de violencia intrafamiliar y establecer un marco represivo que coadyuve en la prevención de los mismos.
A través de este proceso se examina la veracidad de los hechos de violencia denunciados y su manifestación especifica entre los sujetos que se adhieren dentro de la red de relaciones familiares. La prevención, sanción y erradicación de los actos de violencia en y por la familia fundamentan el contenido y alcance de su regulación normativa.
Su objetivo es sancionar los actos de violencia intrafamiliar en la puridad de su manifestación, pues la sanción viene dada al margen de cualquier causa que los justifica. La familia es una manifestación espiritual incompatible con los excesos de poder, de manera que la violencia se sanciona sin consideración de justificación alguna.
Concepto de Violencia Intrafamiliar (VI)
Violencia es la imposición de una situación concreta a través del uso de la fuerza. La aplicación de la fuerza siempre es desmedida y su recepción no deseada, y por ende su realización está asociada a un daño. La violencia intrafamiliar es la imposición de una situación concreta dañosa entre los sujetos adscritos por las relaciones de dependencia afectivo-sexuales.
El proceso contra la violencia intrafamiliar no repara el daño ilegítimamente ocasionado, pero procura la supresión de la causa que puede volver a provocarlo. La reparación del daño por violencia intrafamiliar puede realizarse por otros medios, como el proceso de indemnización por daños morales y materiales, pero no a través del proceso contra la violencia intrafamiliar, pues dicha pretensión desborda el alcance de su regulación normativa.
El artículo 3 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (LCVI) establece que Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia. El deber de no dañar a otros es una de las pautas universales que inspiran su sanción, erradicación y prevención.
Tipos de Violencia Intrafamiliar
El artículo 3 de la LCVI cuatro formas de violencia intrafamiliar. Dichas formas son las siguientes:
- Violencia psicológica: la afectación recae sobre la realidad espiritual de la victima, esto es, en su integridad moral o psicológica. Las ofensas verbales, humillaciones, amenazas y manipulaciones son algunos de sus ejemplos. Esta forma de violencia también puede sustentarse en expresiones no verbales.
- Violencia física: la afectación recae sobre el cuerpo de la victima. Se trata de un daño eminentemente material, dentro del cual no existen las tentativas. Los golpes, empujones, mordeduras y pellizcadas son algunas de sus ejemplos.
- Violencia sexual: la afectación recae en el estatuto sexual de la victima. El daño puede ser material y espiritual, al dejar secuelas en mente y cuerpo. El acoso sexual, el contacto no consentido del cuerpo y la imposición de prácticas sexuales indeseadas son algunos de sus ejemplos.
- Violencia patrimonial: la afectación recae en los bienes de la victima. Estos bienes pueden tener un carácter utilitario o ser simples valores de estima. Lo que está en juego son los valores y posesiones que integran el patrimonio del sujeto. Destruir los enseres del hogar, sustraer los instrumentos de trabajo personal, apropiarse del dinero de la pareja o retener objetos de valor son algunos de sus ejemplos.
La muerte es una forma de violencia intrafamiliar sólo cuando su consumación está precedida por la interacción familiar dañosa. Sin embargo, no es una forma especifica de violencia intrafamiliar que deba ser sancionada a través del proceso contra la violencia intrafamiliar, en vista de que dicha facultad está reservada a las autoridades competentes para conocer, por ejemplo, del delito de homicidio o femenicidio.
Otros tipos de VI
Se debate acerca de la existencia de formas de violencia intrafamiliar diferentes a las enumeradas y que puedan ser sancionadas a través del proceso de violencia intrafamiliar. Sin entrar a analizar el contenido y alcance del principio de legalidad, se discute sobre la posibilidad de reconocer los tipos de violencia que reconoce el artículo 9 de Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) y sancionarlos dentro del proceso contra la violencia intrafamiliar, como los tipos de violencia económica, emocional y simbólica.
Sin embargo, se ha sostenido que los tipos de violencia económica y emocional de la LEIV pueden subsumirse dentro de las formas de violencia patrimonial y psicología de la LCVI respectivamente, y que la violencia simbólica no podría integrar el catalogo de formas de violencia que reconoce esta ley, por no representar una forma de violencia individualizada, sino que su manifestación está referida a expresiones representativas de dominación, desigualdad y discriminación a escala social.
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