El exceso de jurisdicción es un vicio procesal contemplado en el artículo 523 ordinal 1° CPCM dentro de los motivos de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Este se configura cuando un tribunal del Órgano Judicial conoce de un asunto que no le corresponde porque pertenece al ámbito administrativo u otra esfera no justiciable. En tal caso, el tribunal actúa fuera de los límites de la potestad jurisdiccional.
La diferencia entre exceso de jurisdicción y falta de competencia es fundamental. En la falta de competencia, el caso sí puede resolverse con potestad jurisdiccional, pero por otro tribunal judicial. En cambio, en el exceso de jurisdicción, el asunto corresponde a una autoridad administrativa o especializada sin potestad jurisdiccional, como el Tribunal del Servicio Civil o la Defensoría del Consumidor. Así, el tribunal judicial invade un ámbito que no le pertenece.
Para alegar este vicio en casación es necesario señalar las normas infringidas que determinan lo inviable de someter el asunto a una autoridad jurisdiccional. De esta manera, se demuestra que la decisión judicial carece de validez por exceder sus límites. El exceso de jurisdicción, a diferencia del abuso de jurisdicción, no supone un mal uso de la potestad, sino el conocimiento indebido de materias ajenas a lo judicial.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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