El recurso de casación por no haberse practicado un medio de prueba admitido, regulado en el artículo 523 ordinal 11° CPCM, protege el derecho a la prueba cuando un medio oportunamente admitido no llega a ejecutarse. Este submotivo asegura que no se vulnere la defensa de las partes por omisiones en primera o segunda instancia.
Para su procedencia, debe demostrarse en qué instancia se admitió la prueba, cómo ocurrió la omisión y que previamente se alegó la inconformidad. El recurrente debe señalar la relevancia de la prueba omitida, explicando cómo su práctica podría haber cambiado el fallo. Asimismo, se deben invocar las normas legales infringidas en materia probatoria.
Si la Sala de lo Civil estima este submotivo, anula la sentencia impugnada y ordena reponer las actuaciones, devolviendo el proceso al tribunal de alzada para que practique la prueba admitida. Con ello se preserva la garantía procesal de probar y se evita que la casación se convierta en una tercera instancia.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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