El artículo 523 ordinal 11° CPCM, establece que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por no haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia.
Supuesto hipotético de un medio de prueba admitido en la instancia
Imagínese que, en un proceso declarativo común de nulidad absoluta de acuerdos de junta directiva, la parte demandante ofrece como prueba la certificación registral de un documento inscrito en el Registro de Comercio, motivo por el cual solicita que se libre oficio a la correspondiente oficina para que remita dicha certificación.
Según consta en la grabación de la audiencia preparatoria, el juez admitió dicha fuente de prueba y ordenó que se librara el respectivo oficio al Registro de Comercio, para que remitiera la certificación requerida. Sin embargo, el oficio no se libró y el juez que ordenó su diligenciamiento fue removido.
En la audiencia probatoria, el nuevo juez expresó que en el acta de audiencia preparatoria no constaba que dicha prueba hubiese sido admitida, razón por la cual no existía razón alguna para que se ordenara su incorporación al proceso. Por tanto, rechazó la solicitud de suspensión y reprogramación de la audiencia que planteó la parte interesada (para que se librara el respectivo oficio). Así las cosas, la pretensión de la parte demandante fue desestimada por falta de prueba.
Seguidamente, la parte actora interpuso recurso de apelación, con el fin de que se revisaran las normas que rigen las garantías procesales, particularmente el derecho a probar, en vista de que la omisión de incorporar y reproducir la certificación solicitada constituyó un obstáculo injustificado para probar los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, la Cámara de segunda instancia desestimó el recurso de apelación.
Frente a un supuesto como este, es posible invocar el submotivo de casación previsto en el ordinal 11° del artículo 523 CPCM, según se comentará a continuación.
Concepto
Este submotivo no permite que la Sala de lo Civil controle los errores asociados a la denegación, admisión o valoración indebida de la prueba. Como su nombre lo indica, su objeto de control recae en la omisión de reproducir o practicar un medio de prueba (“fuente” de prueba) que fue admitido oportunamente.
El vicio relativo a no haberse practicado un medio de prueba admitido se puede producir en dos supuestos. Primero, cuando la omisión se produce en primera instancia y la misma persiste en la segunda; es decir, tiene lugar cuando, pese a que en segunda instancia se denuncia la falta de práctica de prueba admitido, el tribunal jerárquicamente superior desestima el vicio, de modo que la denuncia resulta infructuosa. Este supuesto corresponde al ejemplo arriba señalado.
Y, segundo, cuando la omisión se produce directamente en segunda instancia; es decir, cuando habiéndose configurado un supuesto habilitante para proponer y practicar prueba en ese grado de conocimiento (artículo 514 CPCM), la Cámara no practica el medio de prueba que oportunamente admitió. Esto sucede, por ejemplo, cuando el tribunal de alzada ordena la admisión e incorporación de prueba documental que es posterior a la audiencia probatoria, pero sin tomar ninguna medida para incorporarla al proceso (librar oficio -similar al supuesto antes descrito-), de modo que su reproducción es imposible.
Agotamiento de la alzada y alegación previa
Cuando se invoca este submotivo de casación, es necesario aclarar dos cosas. Primero, en qué grado de conocimiento se admitió la prueba no practicada; y, segundo, establecer la alegación previa relativa a la omisión denunciada.
Si se denuncia que la prueba se admitió en primera instancia, es un presupuesto esencial el que se haya intentado corregir dicho error ante el tribunal de alzada, porque la impugnación se dirige en contra del argumento del tribunal de alzada para desestimar la omisión denunciada.
Este submotivo permite impugnar la decisión de fondo que desestima el error de omitir la práctica de un medio de prueba en primera instancia. Por tanto, si el tribunal de alzada no hizo ningún pronunciamiento en tal sentido, como cuando se declara inadmisible la apelación que tenía por objeto revisar tal omisión, el submotivo que ahora se estudia resulta inviable.
Si se denuncia que la prueba se admitió en segunda instancia, basta con incorporar los argumentos pertinentes para impugnar el hecho de no haberse practicado el medio de prueba admitido en esa instancia.
Por otra parte, es necesario describir cómo se produjo la omisión, detallando que previamente se alegó la inconformidad con dicha forma de proceder. Es necesario dejar claro que, de forma oportuna se requirió al tribunal de primera o de segunda instancia que debía practicar un medio de prueba que previamente admitió, para no incurrir en una especie de asentimiento con el actuar del tribunal.
Fundamentación sobre medio de prueba admitido
Según se comentó, la fundamentación de este submotivo de casación requiere lo siguiente: 1) Expresar en qué instancia se admitió la prueba; 2) La forma en qué se produjo la omisión de practicar el medio de prueba admitido (señalando la alegación previa de la inconformidad); 3) Los argumentos del tribunal de alzada para desestimar la omisión del juez de primera instancia o las razones que aportó para no practicar la prueba que admitió.
Junto a ello, es necesario incorporar otros elementos argumentativos. Por una parte, debe identificarse la prueba admitida y no producida; y, por otra parte, deben suministrarse los argumentos que ilustran sobre la relevancia de su producción, de modo que su práctica se traduzca en la posibilidad de cambiar el fallo impugnado.
Puede suceder, por ejemplo, que la prueba que no se práctico resulte impertinente con las razones adoptadas por el tribunal de alzada para emitir una decisión desfavorable al recurrente. Y aunque esta es una cuestión que se define al resolver el recurso de casación, es necesario que el concepto de la infracción atribuida al tribunal de alzada sea lo más claro y determinante posible.
Además, los argumentos impugnativos (o concepto de la infracción) deben desarrollarse con relación a la infracción de una o más normas de derecho que regulen la práctica o producción de la prueba en primera o segunda instancia, según corresponda (por ejemplo, el artículo 514 CPCM).
También pueden invocarse, junto a ese tipo de normas, aquellas que regulen aspectos relacionados con la actividad probatoria (particularmente con la práctica), pero como una especie de complemento argumentativo (por ejemplo, el artículo 312 CPCM).
Sentencia de casación
La estimación de este submotivo provoca que el tribunal de casación anule la sentencia impugnada y que reenvíe las actuaciones al tribunal de alzada, para que proceda a la realización del medio de prueba que admitió y no práctico, o cuya falta de práctica en primera instancia fue denunciada en apelación.
No habilita, en ningún sentido, a que el tribunal de casación anule la sentencia, proceda a la práctica de prueba admitida y reponga la correspondiente decisión de fondo.
La práctica de prueba sobre un aspecto controvertido debe producirse en instancia, con el fin de que el debate procesal goce de plenas garantías (como el acceso a una instancia superior para la revisión de la decisión final) y que la casación no se desnaturalice.
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