La caducidad de la pretensión ocurre cuando el derecho que sirve de base a una demanda no se ejerció dentro del plazo legal establecido. A diferencia de la caducidad de la instancia, que responde al abandono del proceso, la caducidad de la pretensión es un vicio extraprocesal que inhabilita al juez para conocer del asunto desde el inicio.
El artículo 523 ordinal 5° del CPCM regula la casación por caducidad de la pretensión, sancionando el error de juzgar un asunto cuyo plazo legal ya había vencido. En estos casos, aunque se haya admitido la demanda, debe declararse la improponibilidad de la acción, pues se carece de las condiciones básicas para un proceso válido.
Un ejemplo es la nulidad relativa de contrato de compraventa, que debe pedirse dentro de cuatro años según el artículo 1562 del CC. Si la demanda se presenta fuera de ese plazo y los tribunales la admiten, procede el recurso de casación para corregir el error y declarar la nulidad de lo actuado por caducidad de la pretensión.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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