La casación por cosa juzgada, regulada en el artículo 523 ordinal 6° del CPCM, busca evitar que un mismo asunto sea juzgado más de una vez. Cuando existe una sentencia firme que resolvió de fondo una pretensión, esa decisión produce efectos de cosa juzgada material e impide que se inicie un nuevo proceso sobre lo ya resuelto.
Para que opere este vicio, debe verificarse la triple identidad: mismas partes (elemento subjetivo), mismo objeto de pretensión (elemento objetivo) y mismos fundamentos fácticos y jurídicos (elemento causal). Si estos coinciden con un juicio previo resuelto en firme, cualquier nueva demanda debe rechazarse por improponible.
Si el tribunal admite o resuelve un proceso ya cubierto por cosa juzgada, procede interponer el recurso de casación. De estimarse el submotivo, la sentencia de segunda instancia será anulada y el proceso archivado. Así se garantiza la seguridad jurídica, evitando decisiones contradictorias y duplicidad de juicios.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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