La casación por falta de postulación está prevista en el artículo 523 ordinal 4° del CPCM como uno de los submotivos de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Este defecto ocurre cuando una parte actúa sin abogado en un juicio en el que la ley exige representación letrada, o cuando lo hace a través de un profesional que carece de habilitación para ejercer la procuración.
La postulación procesal es un requisito indispensable para garantizar la defensa técnica y el debido proceso. Por ello, los interesados deben actuar a través de abogados debidamente facultados. Si una parte interviene directamente sin ser abogado, o si lo hace mediante un representante inhabilitado —como funcionarios públicos, pastores o militares en servicio activo—, se incurre en el vicio de falta de postulación.
En estos casos, el recurso de casación procede para anular lo actuado y reponer el proceso desde el momento en que se cometió la irregularidad. De esta manera se asegura que la relación jurídico procesal se desarrolle válidamente, evitando sentencias dictadas sobre una base defectuosa y protegiendo el derecho de defensa de las partes.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
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