Si bien la casación procede exclusivamente por los motivos y submotivos legalmente previstos, esto no significa que el tribunal de casación carezca de la potestad de dotar de contenido a los mismos.
El tribunal censor puede considerar que, aquellos supuestos trascendentalmente semejantes a los que se refiere expresamente el submotivo de casación, caen en el ámbito de su dominio, de modo que el tribunal puede extender el control casacional sobre dichos supuestos.
Por ejemplo, el tribunal de casación puede considerar que el submotivo relativo a “la declaración indebida de la improcedencia de una apelación” (artículo 523 ordinal 13° CPCM), resulta aplicable cuando se declara la “inadmisibilidad” o “improponibilidad” la apelación.
Existen precedentes en los que se ha ejercido el control casacional sobre resoluciones que declararon “inadmisible” el recurso de apelación, teniendo como referencia al submotivo contemplado en la citada disposición legal, que se refiere a la “improcedencia” de la alzada.
En la resolución pronunciada a las ocho horas seis minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós, en el incidente 13-CAC-2022, el tribunal de casación sostuvo que “el motivo de forma concerniente a los rechazos indebidos del recurso de apelación (art. 523 ord. 13° CPCM), lo cual comprende tanto el supuesto de la declaratoria de improcedencia del recurso o de su inadmisión, según sea el caso” (resaltado propio).
El límite de la referida potestad se determina por la semejanza relevante del supuesto y por la finalidad que persigue el submotivo legalmente previsto. En su labor de uniformar la jurisprudencia y de contribuir al desarrollo del sistema jurídico, el tribunal de casación está facultado para considerar que los supuestos trascendentalmente semejantes a los contemplados en los submotivos habilitados por la ley, se subsumen en el radio de su dominio, con el fin de satisfacer los designios del control casacional.
Coherente con tal concepción, puede afirmarse que el submotivo relativo a “falta de emplazamiento para contestar la demanda” (artículo 523 ordinal 9° CPCM), es aplicable a la falta de emplazamiento para contestar la reconvención, dada la semejanza relevante de los supuestos y la finalidad que persigue el referido submotivo (reprochar los abusos en el ejercicio del poder jurisdiccional, en lo que al derecho de defensa se refiere).
Por igual, el submotivo relativo a la “transacción sobre objeto no disponible o en contravención al interés público” (artículo 523 ordinal 8° CPCM), es aplicable a la “conciliación sobre objeto no disponible o en contravención al interés público”, por las razones expuestas.
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