La petición de herencia es la acción legal que permite a un verdadero heredero reclamar los bienes que otra persona posee en calidad de heredero declarado, pero con un derecho sucesorio inferior. Según el Código Civil, el hijo de un causante siempre tiene prioridad sobre sobrinos u otros parientes, por lo que puede exigir la restitución de la herencia completa.
A diferencia de la acción reivindicatoria, que se limita a bienes específicos, la petición de herencia abarca la totalidad del patrimonio del causante, incluyendo bienes corporales e incorporales. Su propósito no es debatir la propiedad de los bienes en sí, sino el título sucesorio con el que se ostenta la calidad de heredero.
En el caso planteado, “d.1” al acreditar ser hijo del causante tiene derecho preferente sobre “c.1”, que aceptó la herencia como sobrino. Por tanto, puede solicitar judicialmente la restitución de todos los bienes heredados de su padre mediante la acción de petición de herencia, dejando sin efecto la posesión del heredero putativo.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


Que acción legal procede cuando la esposa del causante y tres hijos de matrimonio aceptaron herencia abintestato en los bienes de su padre, dejando fuera a un cuarto hijo reconocido legalmente en vida por el causante pero procreado fuera del matrimonio, pero la esposa e hijos de matrimonio no quieren que este adquiera bienes del causante y posteriormente ya finalizada las diligencias de aceptación de herencia, donan inmediatamente de manera irrevocablemente los inmuebles a otro familiar para dejar sin bienes a este cuarto hijo, mi pregunta es puede este cuarto hijo recuperar el porcentaje que legalmente le corresponde sobre los bienes del causante cuando los inmuebles están ya inscritos en el registro a favor de un tercero?