La casación por defecto de jurisdicción está prevista en el artículo 523 ordinal 1° CPCM y se configura cuando un tribunal, teniendo la potestad legal para conocer de un asunto, declina indebidamente de ejercerla. A diferencia del exceso o abuso, en este caso el juez se inhibe de resolver una controversia que sí corresponde al Órgano Judicial. El defecto surge por una interpretación errónea o restricción indebida de su fuero legal.
Este vicio procesal se presenta tanto por razón de la materia como del territorio. Por ejemplo, cuando un tribunal se niega a conocer un caso alegando que pertenece a la jurisdicción administrativa o extranjera, pese a que la ley lo faculta para resolverlo. Así, el defecto de jurisdicción implica una negativa incorrecta a administrar justicia en asuntos que están bajo su dominio.
El submotivo de defecto de jurisdicción busca garantizar que los jueces ejerzan plenamente su función imperativa de aplicar el derecho. En casación, procede contra resoluciones que declinan total o parcialmente el conocimiento de una demanda. Si el tribunal censor estima este vicio, casa la resolución impugnada y ordena continuar el proceso; si lo desestima, valida la decisión del tribunal de origen.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.
Deja un comentario