La actividad probatoria en el proceso civil y de familia admite tres formas de introducir prueba: la propuesta por las partes, la ordenada por el juez como prueba de oficio y la denominada prueba para mejor proveer. No deben confundirse estas últimas, pues la primera responde a un poder excepcional del juez, mientras que la segunda tiene un carácter subsidiario y aclaratorio. Comprender sus diferencias es esencial para aplicar correctamente el derecho procesal.
La prueba para mejor proveer está regulada en los artículos 7 y 321 del CPCM, así como en normas especiales de la Ley Procesal de Familia. Esta figura se aplica cuando, a partir de la prueba ya aportada por las partes, surgen hechos oscuros o contradictorios que requieren esclarecimiento. El juez puede ordenar diligencias aclaratorias, pero siempre dentro de los límites de los hechos introducidos por las partes. De lo contrario, se estaría ante una verdadera prueba de oficio.
En cambio, la prueba de oficio autoriza al juez a ordenar la incorporación de pruebas aun sin haber sido propuestas por las partes. Su procedencia es excepcional y requiere habilitación expresa de la ley. Es frecuente en procesos laborales, de familia y niñez, donde el legislador reconoce la función tutelar del Estado. Sin embargo, la interpretación de esta facultad debe ser restrictiva para evitar abusos y garantizar el debido proceso y la imparcialidad judicial.
Este artículo forma parte del libro “NOCIONES DE CASACIÓN: Aplicación en el ámbito civil, mercantil, laboral, ambiental y de familia”, que será publicado en el año 2025 por la Universidad de El Salvador.


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