Responsabilidad solidaria
Hay que saber distinguir la responsabilidad subsidiaria de la responsabilidad solidaria. En el primer caso hay una vinculación por extensión residual entre el responsable subsidiario y el responsable directo, en vista de que aquel tiene el deber de responder por los daños que este haya provocado, siempre y cuando se hubiere agotado la acción de cobro contra el responsable directo y la misma hubiere resultado insuficiente o infructífera para satisfacer la exigencia reparadora del daño. El responsable subsidiario, entonces, es responsable en defecto del responsable directo.
En el caso de la responsabilidad solidaria la situación cambia, porque no hay vinculación por extensión residual entre el responsable directo y el responsable subsidiario; más bien, lo que existe es una pluralidad de sujetos que se constituyen como responsables directos al mismo tiempo.
En este caso la acción de cobro puede dirigirse contra uno, varios o todos los sujetos responsables del daño generado (de manera indistinta), pues la víctima y los responsables se posicionan en una relación plurilineal. No hay responsabilidad residual, porque la víctima no necesita agotar la acción de cobro contra uno de los responsables para dirigirse contra otro de ellos o contra todos los demás.
El artículo 118 del Código Penal establece, por ejemplo, que tiene carácter solidario la responsabilidad de los autores y partícipes que hubieren participado en la comisión de un delito o falta. En materia civil la responsabilidad solidaria se manifiesta en aquellos sujetos que han participado en la ejecución del acto dañoso, y sin cuya participación o cooperación no sería posible dar por configurada la causa del daño.
Por ejemplo, son solidariamente responsables los miembros de la junta directiva que acordaron destituir al empleado público o los que aprobaron el decreto ejecutivo por medio del cual se alteró el equilibrio ecológico de un área natural protegida. La solidaridad, entonces, gira en torno a la causalidad del daño y no sólo en relación a la indemnización del daño en sí mismo.
Es importante valorar que siempre es necesario obtener la correspondiente declaratoria judicial para que un sujeto sea considerado como responsable directo, subsidiario o solidario frente a otro. Por ello, antes de ejercer el cobro o la reparación del daño es necesario obtener la declaratoria de condena del responsable y, antes que esto, es imperioso saber identificar el tipo de responsabilidad que le corresponde a una persona en cuanto a la reparación del daño. Esto es una garantía del derecho de audiencia y defensa para los responsables subsidiarios y solidarios.
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