La casación por defecto de jurisdicción está prevista en el artículo 523 ordinal 1° CPCM y se configura cuando un tribunal, teniendo la potestad legal para conocer de un asunto, declina indebidamente de ejercerla. A diferencia del exceso o abuso, en este caso el juez se inhibe de resolver una controversia que sí corresponde al Órgano Judicial. El defecto surge por una … [Leer más...] acerca de Casación por defecto de jurisdicción


