La casación por renuncia está regulada en el artículo 523 ordinal 8° del CPCM, que permite recurrir cuando la renuncia afecta un objeto no disponible o contraviene el interés público. A diferencia del desistimiento, que abandona la acción procesal, la renuncia implica dejar sin efecto el derecho material que sostiene la pretensión, lo que genera una finalización anticipada del … [Leer más...] acerca de Casación por renuncia