• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
Cristian Palacios Abogado El Salvador

Abogado de El Salvador Cristian Palacios | Escritor e Investigador

Abogado y Notario de El Salvador, con estudios en sociología, Master en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid.

Abogado
  • Inicio
    • Acerca de Mí
    • ¿Quién soy?
    • Política de privacidad
  • Derecho
    • Civil y Mercantil
    • Constitucional
    • Familia
      • Ejecución Forzosa
      • Medidas Cautelares
      • Pensión Compensatoria
      • Violencia Intrafamiliar
    • Procesal Civil
      • Responsabilidad
    • Casación
    • Revisión de sentencias firmes
  • Sociología
  • Metodología de la Investigación
  • Contacto
  • Otras contribuciones

Violencia intrafamiliar en el noviazgo

25 de septiembre de 2022 by Cristian Palacios Deja un comentario

La violencia intrafamiliar (VIF) es un tipo de violencia social y no es un fenómeno exclusivo de la familia matrimonial, ni de los modelos de familia no matrimoniales.

No se define por la existencia o inexistencia del vínculo matrimonial. Nada tiene que ver el matrimonio en la determinación o configuración directa de la violencia intrafamiliar. 

El matrimonio es un punto de referencia para calificar la existencia de este tipo de violencia, por cuanto se constituye como una forma de constituir familia y, en ese sentido, actúa como una condición indirecta para la cualificar la violencia social dentro de ella, esto es, como violencia intrafamiliar. 

El parentesco es otra forma de constituir familia. Por tanto, todo acto de violencia social entre parientes unidos por afinidad o consanguinidad se califica como violencia intrafamiliar, salvo que la gravedad del asunto trascienda de la mera interacción familiar adversa y sobrevenga como un tipo de violencia más grave.  

Sin embargo, la violencia intrafamiliar tampoco es patrimonio de los parientes, pues aun los cónyuges y los excónyuges, así como los convivientes y exconvivientes, que no son parientes entre sí, pueden ser los sujetos que configuran los actos de violencia intrafamiliar.

La tercera y última forma de constituir familia en El Salvador es la unión no matrimonial (artículo 2 CF). Las personas que han sido declaradas como convivientes son parte de un núcleo familiar y en ese sentido pueden ser agresores o víctimas de sí mismos dentro del ciclo de la violencia intrafamiliar. 

No obstante, no es necesario que las personas hayan sido declaradas como convivientes para que la violencia entre ellas pierda el genérico carácter social y, a la vez, adquiera la calificación especial de ser violencia intrafamiliar.

Es suficiente con que los convivientes reafirmen su interdependencia afectiva-sexual para considerar que los actos de violencia revisten la forma de violencia intrafamiliar

Contenidos

Toggle
  • La VIF existe en el campo de las relaciones familiares
  • Violencia intrafamiliar en el noviazgo 
    • Tal vez te puede interesar…

La VIF existe en el campo de las relaciones familiares

El rasgo común de los cónyuges, parientes y convivientes es que son representaciones específicas de la familia. Son, pues, pautas indirectas para ponderar la violencia intrafamiliar.

Podría decirse que los miembros de la familia son quienes definen el ámbito de manifestación de la violencia intrafamiliar, pero tal afirmación sería imprecisa. 

Los límites espaciales de la violencia intrafamiliar no están dados por los miembros de las unidades familiares. Tanto así que no cualquier acto de violencia contra la familia es un acto de violencia intrafamiliar, sino solamente aquel se produce entre individuos que están mediados por relaciones familiares. 

La sustancia natural sobre la cual se posiciona el germen de la violencia intrafamiliar es la relación familiar. Donde hay relaciones familiares hay posibilidades de cualificar la violencia social como violencia intrafamiliar.

Donde no existen esas relaciones únicamente existe violencia social en sus diversas manifestaciones: de género, laboral, criminal, institucional, racial, cultural, simbólica, económica, política, entre otras.

Significa, entonces, que la pauta directa o central para calificar la violencia intrafamiliar es la existencia de relaciones familiares entre las personas que integran la interacción violenta.

Las relaciones familiares son el conjunto de prácticas y creencias de las personas que, por su interacción actual o pasada, se autorregulan en la dependencia afectiva-sexual mutua que las identifica.

Puede decirse que la familia (definida por el matrimonio, el parentesco o la unión no matrimonial) es el patrón formal o indirecto para calificar los actos de violencia intrafamiliar entre los individuos, y que las relaciones familiares componen el patrón material o directo que permite identificar si una relación social cumple las condiciones esenciales para engendrar la violencia intrafamiliar. 

El patrón material siempre se sobrepone al patrón formal, pues la familia siempre está precedida por las relaciones familiares. Antes del matrimonio está el trato y consentimiento de la pareja, antes de la declaratoria de unión no matrimonial está la posesión material de la convivencia y antes del parentesco biológico está la voz de la sangre o la alianza que lo reclama. Las formas jurídicas no son más que manifestaciones especiales de las formas sociales. 

Violencia intrafamiliar en el noviazgo 

Así las cosas, cuando entre dos personas existen actos de violencia, esa violencia puede ser catalogada como violencia intrafamiliar, aunque no sean cónyuges, parientes o convivientes declarados, siempre que entre ellos existan relaciones familiares.

De este modo, los novios pueden ser parte del ciclo de la violencia intrafamiliar siempre que entre ellos exista una causa razonable para posicionarlos dentro de una relación de esa naturaleza. 

Por el contrario, si los exnovios no están mediados por relaciones familiares, entonces no es correcto hablar de violencia familiar entre ellos. Similar situación ocurre con los excónyuges.

Sin embargo, los excónyuges que han procreado hijos en común, aun cuando no tengan ningún tipo de relación directa entre ellos, siguen afirmando una relación familiar indirecta en calidad de padres.

Por tanto, los actos de violencia social entre ellos siguen estando dentro del campo de la violencia intrafamiliar, salvo causas especiales que permitan considerar lo contrario. Lo mismo sucede con los exconvivientes declarados. 

Asimismo, el adoptado y sus parientes biológicos no integran relaciones familiares, debido a los efectos plenos del decreto de adopción, a través del cual se suprime todo vínculo familiar entre ellos, con excepción de los impedimentos matrimoniales. En todo caso, las relaciones familiares sólo adquieren el respaldo legal si se adhieren al paradigma familiar jurídicamente institucionalizado. 

En conclusión, el proceso de violencia intrafamiliar puede promoverse por cualquier persona que esté en una relación de noviazgo respecto del agresor, siempre que entre ellos exista una relación social que los perfile dentro del parámetro de la vida familiar institucionalizado.

Fuera de ese parámetro, la relación de noviazgo no es suficiente en sí misma para sustentar el proceso contra la violencia intrafamiliar.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 1 inciso 2 in fine de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar establece que, para efectos de la referida ley, se entiende por familiares las relaciones entre cónyuges, excónyuge, convivientes (…), así como cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.

Comparte esto:

  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp

Tal vez te puede interesar...

Publicado en: Derecho de Familia, Violencia Intrafamiliar Etiquetado como: Ley Contra la Violencia Intrafamiliar

Acerca de Cristian Palacios

Interacciones con los lectores

Deja un comentarioCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral principal

Reproducción total o parcial

El autor autoriza la reproducción total o parcial de su material con cita de su persona, título y link del artículo.

El autor agradecerá cualquier sugerencia o crítica, completando el formulario de contacto.

Revista derecho y negocios

uno de los 45 abogados jóvenes (menores de 45 años), de mayor impacto y proyección a nivel nacional
uno de los 45 abogados jóvenes (menores de 45 años), de mayor impacto y proyección a nivel nacional

Suscríbete

Sígueme

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • YouTube

More to See

Tribunal Casación salvadoreño Sala de lo Civil

El Tribunal de Casación salvadoreño: Sala de lo Civil

13 de noviembre de 2022 By Cristian Palacios

Litisconsorcio necesario

Litisconsorcio necesario pasivo: nulidad de contrato

23 de octubre de 2022 By Cristian Palacios

Proceso Abreviado

Control casacional de sentencia dictada en proceso abreviado

24 de julio de 2024 By Cristian Palacios

obligación exigible

Contravención de la obligación que causó la ejecución: el supuesto del artículo 470 CPCM

22 de julio de 2024 By Cristian Palacios

Tags

Acción reinvindicatoria admisión anulación de decisiones judiciales Bienes Bienes propios Caducidad capacidad casación casación civil Constitución de la República Código Civil Código de Familia Código Procesal Civil y Mercantíl Divorcio dominio Equipo Multidisplinario Exceso de Jurisdicción Falta de Competencia Falta de postulación Fases fundamentación indemnización infracción instrumento procesal Interposición juez Laboral Legitimación Ley Contra la Violencia Intrafamiliar Ley Crecer Juntos Ley Procesal de Familia MATERNIDAD Matrimonio Nombre pensión alimenticia Pensión Compensatoria posesión prescripción PRESUNCIÓN Procesal Civil propiedad Prueba Sala de lo Civil Sentencia submotivos

Footer

Cristian Palacios

«No abandono mi proyecto de vida, relativo al desarrollo de los principios y fundamentos que podrían regir una Teoría General del Derecho Social. Más bien, este espacio solo es otro eslabón tras ese largo recorrido.».

reproducción total o parcial

El autor autoriza la reproducción total o parcial de su material con cita de su persona, título y link del artículo. El autor agradecerá cualquier sugerencia o crítica, completando el formulario de contacto.

RSS Ultimas entradas

  • Casación laboral por falta de citación legal a conciliación
  • Control casacional de sentencia dictada en proceso abreviado
  • Contravención de la obligación que causó la ejecución: el supuesto del artículo 470 CPCM

Search

Mis redes

  • Correo electrónico
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • YouTube

Copyright © 2025 · Cristian Palacios Abogado El Salvador