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Cristian Palacios Abogado El Salvador

Abogado de El Salvador Cristian Palacios | Escritor e Investigador

Abogado y Notario de El Salvador, con estudios en sociología, Master en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid.

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Violencia intrafamiliar en el noviazgo

25 de septiembre de 2022 por Cristian Palacios Deja un comentario

violencia intrafamiliar en el noviazgo

La violencia intrafamiliar (VIF) es un tipo de violencia social y no es un fenómeno exclusivo de la familia matrimonial, ni de los modelos de familia no matrimoniales.

No se define por la existencia o inexistencia del vínculo matrimonial. Nada tiene que ver el matrimonio en la determinación o configuración directa de la violencia intrafamiliar. 

El matrimonio es un punto de referencia para calificar la existencia de este tipo de violencia, por cuanto se constituye como una forma de constituir familia y, en ese sentido, actúa como una condición indirecta para la cualificar la violencia social dentro de ella, esto es, como violencia intrafamiliar. 

El parentesco es otra forma de constituir familia. Por tanto, todo acto de violencia social entre parientes unidos por afinidad o consanguinidad se califica como violencia intrafamiliar, salvo que la gravedad del asunto trascienda de la mera interacción familiar adversa y sobrevenga como un tipo de violencia más grave.  

Sin embargo, la violencia intrafamiliar tampoco es patrimonio de los parientes, pues aun los cónyuges y los excónyuges, así como los convivientes y exconvivientes, que no son parientes entre sí, pueden ser los sujetos que configuran los actos de violencia intrafamiliar.

La tercera y última forma de constituir familia en El Salvador es la unión no matrimonial (artículo 2 CF). Las personas que han sido declaradas como convivientes son parte de un núcleo familiar y en ese sentido pueden ser agresores o víctimas de sí mismos dentro del ciclo de la violencia intrafamiliar. 

No obstante, no es necesario que las personas hayan sido declaradas como convivientes para que la violencia entre ellas pierda el genérico carácter social y, a la vez, adquiera la calificación especial de ser violencia intrafamiliar.

Es suficiente con que los convivientes reafirmen su interdependencia afectiva-sexual para considerar que los actos de violencia revisten la forma de violencia intrafamiliar

La VIF existe en el campo de las relaciones familiares

El rasgo común de los cónyuges, parientes y convivientes es que son representaciones específicas de la familia. Son, pues, pautas indirectas para ponderar la violencia intrafamiliar.

Podría decirse que los miembros de la familia son quienes definen el ámbito de manifestación de la violencia intrafamiliar, pero tal afirmación sería imprecisa. 

Los límites espaciales de la violencia intrafamiliar no están dados por los miembros de las unidades familiares. Tanto así que no cualquier acto de violencia contra la familia es un acto de violencia intrafamiliar, sino solamente aquel se produce entre individuos que están mediados por relaciones familiares. 

La sustancia natural sobre la cual se posiciona el germen de la violencia intrafamiliar es la relación familiar. Donde hay relaciones familiares hay posibilidades de cualificar la violencia social como violencia intrafamiliar.

Donde no existen esas relaciones únicamente existe violencia social en sus diversas manifestaciones: de género, laboral, criminal, institucional, racial, cultural, simbólica, económica, política, entre otras.

Significa, entonces, que la pauta directa o central para calificar la violencia intrafamiliar es la existencia de relaciones familiares entre las personas que integran la interacción violenta.

Las relaciones familiares son el conjunto de prácticas y creencias de las personas que, por su interacción actual o pasada, se autorregulan en la dependencia afectiva-sexual mutua que las identifica.

Puede decirse que la familia (definida por el matrimonio, el parentesco o la unión no matrimonial) es el patrón formal o indirecto para calificar los actos de violencia intrafamiliar entre los individuos, y que las relaciones familiares componen el patrón material o directo que permite identificar si una relación social cumple las condiciones esenciales para engendrar la violencia intrafamiliar. 

El patrón material siempre se sobrepone al patrón formal, pues la familia siempre está precedida por las relaciones familiares. Antes del matrimonio está el trato y consentimiento de la pareja, antes de la declaratoria de unión no matrimonial está la posesión material de la convivencia y antes del parentesco biológico está la voz de la sangre o la alianza que lo reclama. Las formas jurídicas no son más que manifestaciones especiales de las formas sociales. 

Violencia intrafamiliar en el noviazgo 

Así las cosas, cuando entre dos personas existen actos de violencia, esa violencia puede ser catalogada como violencia intrafamiliar, aunque no sean cónyuges, parientes o convivientes declarados, siempre que entre ellos existan relaciones familiares.

De este modo, los novios pueden ser parte del ciclo de la violencia intrafamiliar siempre que entre ellos exista una causa razonable para posicionarlos dentro de una relación de esa naturaleza. 

Por el contrario, si los exnovios no están mediados por relaciones familiares, entonces no es correcto hablar de violencia familiar entre ellos. Similar situación ocurre con los excónyuges.

Sin embargo, los excónyuges que han procreado hijos en común, aun cuando no tengan ningún tipo de relación directa entre ellos, siguen afirmando una relación familiar indirecta en calidad de padres.

Por tanto, los actos de violencia social entre ellos siguen estando dentro del campo de la violencia intrafamiliar, salvo causas especiales que permitan considerar lo contrario. Lo mismo sucede con los exconvivientes declarados. 

Asimismo, el adoptado y sus parientes biológicos no integran relaciones familiares, debido a los efectos plenos del decreto de adopción, a través del cual se suprime todo vínculo familiar entre ellos, con excepción de los impedimentos matrimoniales. En todo caso, las relaciones familiares sólo adquieren el respaldo legal si se adhieren al paradigma familiar jurídicamente institucionalizado. 

En conclusión, el proceso de violencia intrafamiliar puede promoverse por cualquier persona que esté en una relación de noviazgo respecto del agresor, siempre que entre ellos exista una relación social que los perfile dentro del parámetro de la vida familiar institucionalizado.

Fuera de ese parámetro, la relación de noviazgo no es suficiente en sí misma para sustentar el proceso contra la violencia intrafamiliar.

En concordancia con lo expuesto, el artículo 1 inciso 2 in fine de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar establece que, para efectos de la referida ley, se entiende por familiares las relaciones entre cónyuges, excónyuge, convivientes (…), así como cualquier otra, relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.

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Publicado en: Derecho de Familia, Violencia Intrafamiliar Etiquetado como: Ley Contra la Violencia Intrafamiliar

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