La fórmula de Ulpiano expresada como dar a cada uno lo que le pertenece puede interpretarse de varias formas, según la concepción filosófica que se adopte. La idea de justicia fue desarrollada desde la visión presocrática, platónica, aristotélica, ciceroniana y agustiniana, entre otras. Sin embargo, la tradición jurídica del mundo occidental se ha inclinado por una interpretación aristotélica, por ser una concepción teórica mucho más amigable con el sistema de producción imperante, con la conformación del ser humano como sujeto que se transforma y con las contingencias materiales de la historia.
Perspectiva metafísica de la justicia
En la concepción filosófica antigua, la idea de justicia tiene un carácter cósmico, “concebida como armonía y orden, y no sólo humana. Pues fuera del orden, en el exceso, la justicia no podía manifestarse como justicia” (GALLEGO GARCÍA, E. A.; 1996, pp. 25-26). La justicia griega apelaba a un sentido de orden, y el orden para los griegos era algo metafísico. El orden se oponía al exceso, por cuanto rompía con la armonía cósmica de las cosas. Era, pues, la diké contra la hybris. Así como el individuo era uno con su ciudad, la justicia era una con el orden del universo.
Los primeros filósofos buscaron explicar la conformación del mundo que circunscribe la realidad del hombre, reflexionaban sobre la naturaleza (physis) del mundo y no sobre la naturaleza del hombre como centro del universo. Los filósofos griegos buscaron un principio común a partir del cual se estructuran todas las cosas existentes. Ese principio, el arché-physis, era el agua para Tales de Mileto, el fuego para Heráclito, el aire para Anaxímenes, el ápeiron para Anaximandro, los números para los pitagóricos y los átomos para Leucipo y Demócrito. Los presocráticos centraron su reflexión en el cosmos, entendiendo que se trataba de una composición perfecta y ordenada.
En concordancia con lo anterior, Werner Jaeger “acaba uno de sus más bellos opúsculos –La alabanza de la Ley– afirmando que el rasgo dominante del pensamiento jurídico griego desde sus comienzos hasta las altas cumbres de la filosofía consistió en referir la ley y el derecho al ser, es decir a la unidad objetiva del mundo en cuanto cosmos, en cuanto orden ontológico y permanente de las cosas que al propio tiempo es el orden ideal de todos los valores y el fundamento de la vida y la libertad del hombre” (GALLEGO GARCÍA, E. A.; 1996, pp. 25-26).
Perspectiva antropológica de la justicia
Sócrates fue el primer filósofo que centró su atención en el hombre como objeto de conocimiento. La frase conócete a ti mismo (gnóthi seautón) atestigua de buena manera lo expresado. Sin embargo, fueron Platón y Aristóteles quienes dieron inició a la perspectiva antropológica del hombre como destino de la justicia. Para Platón la justicia debía circunscribirse dentro de un radio de acciones por el cual cada sujeto debe hacer lo que tiene que hacer.
Según la República, la justicia consiste en que cada ser desempeñe la función que le es propia, y esto se aplica tanto a las partes del alma como a las clases de la ciudad. De esta manera se ha dicho que “las buenas relaciones y la armonía entre todas las clases sociales constituye la justicia: la justicia consiste en ocuparse únicamente de los propios asuntos, sin intervenir para nada en los ajenos” (Platón, citado por MARTÍNEZ H., Miguel; 2000, p. 86).
Es cierto, la armonía todavía es un rasgo dominante en la idea platónica acerca de la justicia, con la diferencia de que el hombre se posiciona como la regla natural de su configuración. Si el hombre no hace lo que tiene que hacer, entonces rompe la armonía de sus actos y su ser, y por lo tanto incurre en un exceso. Platón creía que los sujetos estaban predestinados a ser y por eso la justicia consistía en que cada uno hiciera lo que tenía que hacer. El esclavo nacía como esclavo y en esa predestinación confirmaba su justicia.
Ahora bien, para Platón las leyes no necesariamente describen el contenido de la justicia, pues el sistema de leyes y costumbres para él podrían estar condenados a la corrupción. La muerte de su maestro fue determinante en esta idea, pues Sócrates prefirió obedecer la ley y enfrentar la injusticia, antes que evadirla y sustentar su defensa. La ética de Demócrito inspiró una idea similar, pues consideraba que es mejor sufrir la injusticia que cometerla. En el Gorgias Platón vuelve a reflexionar sobre la justicia y en Las Leyes demuestra cómo realizar en la práctica el objeto de la República.
Aristóteles va más allá de la línea conceptual de su maestro y considera que los sujetos llegan a ser; es decir, que el individuo se hace en el mundo fuera de cualquier anticipación concreta. Si el hombre llega a ser entonces la justicia no puede fundamentarse solamente en la armonía de los actos y el ser, sino que constituye un abanico de posibilidades de actuación para el sujeto. Por ello, en Aristóteles la justicia es una virtud, esto es, la capacidad de encontrar un punto medio entre las acciones por las cuales se incurre en exceso y defecto. De este modo, Aristóteles reconoce un principio de libertad al afirmar que “es nuestra actuación en nuestras transacciones con los demás hombres lo que nos hace a unos justos y a otros injustos” (ARISTÓTELES; 2009, p. 20).
También afirma que “las virtudes no se producen ni por la naturaleza, ni contra naturaleza, sino por tener aptitud natural para recibirlas y perfeccionarlas mediante la costumbre. Además, en todo aquello que es resultado de nuestra naturaleza, adquirimos primero la capacidad y después producimos la operación (esto es evidente en el caso de los sentidos: no adquirimos los sentidos por ver muchas veces u oír muchas veces, sino a la inversa: los usamos porque los tenemos, no los tenemos por haberlos usado); en cambio, adquirimos las virtudes mediante el ejercicio previo, como en el caso de las demás artes: pues lo que hay que hacer después de haberlo aprendido, lo aprendemos haciéndolo; por ejemplo, nos hacemos constructores construyendo casas (…), así también practicando la justicia nos hacemos justos” (ARISTÓTELES; 2009, p. 20).
Para Aristóteles lo injusto es lo contrario a la ley y a la desigualdad, y lo justo es lo legal y equitativo. Puesto que lo igual es un término medio, lo justo será también un término medio. Lo justo es una proporción y lo injusto es contrario a lo proporcional, fundamentándose con ello la justicia distributiva. “Un término es mayor y otro menor, como ocurre también en la práctica: el que comete la injusticia tiene, de lo bueno, más de lo que le corresponde, y el que la padece, menos. Tratándose de lo malo, sucede lo inverso, porque el mal menor se estima como un bien en comparación con el mayor, ya que el mal menor se prefiere al mayor, y lo preferible es un bien, y cuanto más preferible, mayor” (ARISTÓTELES; 2009, p. 20).
Según Aristóteles, la mayoría de las disposiciones legales están constituidas por prescripciones de la virtud total, porque la ley manda a vivir de acuerdo con todas las virtudes y prohíbe que se viva en conformidad con todos los vicios. Además, llama “justo a lo que es de índole para producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad política” (ARISTÓTELES; 2009, p. 71). Significa, entonces, que la justicia en Aristóteles está sujeta a un principio de libertad de actuación, a partir del cual el sujeto se constituye como justo o injusto, de cara a los mandatos de la ley.
Perspectiva romana de la justicia
“Las primeras ideas de los Romanos sobre la justicia fueron muy toscas. La justicia consistía íntegramente en observar órdenes, buenas o malas” (OCHOA, G.; 2006, p. 28). Posteriormente, la idea de justicia fue desarrollada y formulada bajo la noción de reconocer el derecho que cada individuo poseía.
En el Libro I, Título I, Ley Diez, del Digesto, Ulpiano considera que “La justicia es la voluntad firme y perpetua de dar a cada uno lo que le pertenece”. Además, se dice que “Los principios del derecho son estos, vivir como se debe, no hacer daño a otro, y dar a cada uno lo que es suyo” (JUSTINIANO; 1872, p. 33) –en la República de Platón se encuentra una idea similar, al decirse que la justicia consiste en “dar a cada uno lo que se le debe” (Platón; 1986, p. 72), con el argumento en contrario, hecho por Sócrates, de que el acto de devolver lo que se debe puede realizarse con justicia o no –. Sin embargo, dar a cada uno lo que le pertenece, como sustancia cardinal de la justicia, fue sometida a una nueva perspectiva del sujeto y alterada por la racionalización de la sociedad.
En el Digesto, la referida sentencia incorporaba en sí misma el contenido de un derecho natural dominante y se interpretaba de una manera mucho más profunda de lo que ahora se hace, porque el acto de dar a cada quien lo suyo tomaba en cuenta el derecho ajeno y no el propio derecho. Pero identificar lo que le pertenece a un individuo y lo que no le pertenece es un asunto que va más allá de la simple titularidad del derecho autoatribuido o del favor socialmente reconocido; es, sobre todo, un reparto de intereses y de residuos, donde los que se imponen institucionalizan lo primero y los marginados reciben lo segundo.
En el mundo antiguo darle al esclavo o a la mujer lo que le pertenecía era un asunto que ahora no parecería ser de justicia. Dar a cada uno lo que le pertenece no constituye un concepto fijo, por cuanto está influenciado por los principios de convivencia dados por las relaciones y fuerzas sociales.
Perspectiva moderna de la justicia
La complejidad de dar a cada uno lo que le pertenece pasa por reconocer si se trata de un derecho para el que recibe o de una obligación para el que da. Importa, pues, tener claridad de si el sistema jurídico se construye y fundamenta a partir de derechos u obligaciones. En la actualidad, el sistema jurídico se sustenta sobre la base de derechos, de ahí que las Constituciones incorporen un catálogo esencial de derechos y libertades individuales. Por ello, en términos jurídicos la justicia consiste en darle a cada quien lo que le pertenece, a partir del contenido de sus derechos individuales.
Uno de los grandes problemas consiste en identificar quién o qué define el contenido de los derechos individuales. En el mundo moderno, el derecho natural y el derecho positivo han mantenido una férrea batalla al respecto. Al final, el racionalismo instituyó a la ley como el contenedor de los derechos y como la frontera de sus manifestaciones, pues la racionalización de los fenómenos sociales exigió una visión más clara de lo legal y lo moral. Esta batalla, trasladada al mundo antiguo, podría plantearse, de un lado, a partir de la visión platónica, en el que la justicia apelaba a la armonía y perfección de las relaciones sociales, según la predestinación que sufre el ser; y, de otro lado, desde la visión aristotélica, en el que la justicia viene dada por el actuar de los individuos, según el sentido de la ley y la equidad.
Al margen de lo anterior, existe otro problema que resolver: ¿el acto de darle a cada quien lo que le pertenece se define por el derecho ajeno o por el derecho propio? El Digesto configuraba el sentido de la justicia a partir del derecho ajeno, y no solamente a partir del derecho propio como ahora se entiende. De este modo “los antiguos –explica Pieper– (refiriéndose a los grandes testigos de nuestra propia tradición), cuando hablan de justicia, nunca toman en consideración a los legitimados sino a los obligados. La preocupación del justo, dicen, se dirige a dar a cada uno lo suyo, no a recibirlo (…). Coherentemente con lo anterior, el pensador alemán señala que “cuando los antiguos hablan de derecho están haciendo referencia exclusivamente al derecho ajeno” (GALLEGO GARCÍA, E. A.; 1996, p. 18).
Este cambio de perspectiva ha estructurado todo un sistema jurídico de orden individualista, pues al pensar en el sujeto legitimado para recibir justicia y no en el obligado a darla, se comprende el por qué la justicia moderna es una justicia de naturaleza procesal que se limita a dar lo que se pide dentro del marco de la ley. La perspectiva del legitimado no le permite al juez dar más de lo pedido, menos de lo resistido o cosa diferente a la solicitada por las partes. También impide que las partes tomen conciencia de sus deberes. De esta forma se exalta el derecho a recibir justicia, pero se olvida que también existe el deber de darla. En este punto, legalidad y justicia se vuelven discontinuas. La excepción a esta perspectiva, aún discutida, se encuentra en las pretensiones que se resuelven de oficio.
Así las cosas, “la doctrina de los derechos humanos –imperante en la actualidad–, no parece tener a la vista, primariamente, a los obligados, sino a los legitimados (GALLEGO GARCÍA, E. A.; 1996, p. 18). En ese sentido, los grupos sociales históricamente excluidos, como el de las mujeres, los niños, los indígenas, los discapacitados y los animales no humanos, han tenido que pedir justicia antes que recibirla. Existen perspectivas teóricas que permitirían replantear la cuestión. Por ejemplo, a mi juicio, el enfoque de las capacidades de Marta Nussbaum podría rescatar la perspectiva antigua de la justicia, la de los obligados, si el enfoque de las capacidades convirtiera al Estado en un sujeto que se interesara por elevar a los individuos por encima del umbral mínimo, aun de forma oficiosa. Pero esta carga, desde la perspectiva del Derecho Social, es tanto del Estado como de la sociedad.
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Referencias
- ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, traducido por María Araujo y Julián Marías, 9.ª edición, director Antonio Truyol Serra, Colección Clásicos políticos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009.
- GALLEGO GARCÍA, Elio A., Tradición jurídica y derecho subjetivo, Dykinson, Madrid, 1996.
- JUSTINIANO, El Digesto, Tomo I, traducido y publicado por Don Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca, Imprenta de Ramón Vicente, Madrid, 1872.
- MARTINEZ HUERTA, Miguel, Ética con los clásicos, Plaza y Valdez Editores, México D.F., 2000.
- OCHOA, G., Oscar E., Derecho civil: personas, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2006.
- PLATÓN, Diálogos: República, traducción de Conrado Eggers Lan, Editorial Gredos, Madrid, 1986.
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